SIN INFORMACION

ROSALES FLORES JOANNY JOSE CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ Y OTRA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, por sí y en favor de don Joanny Jose Rosales Flores, pasaporte venezolano: 091207698, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que el amparado, atendidas las particularidades que refiere, vio en Chile una oportunidad de realizar una mejor vida, así como ayudar a su padre que vive en Chile; ingresando por paso no habilitado el 25 de septiembre de 2020; luego, el 7 de octubre último se presentó ante la Policía de Investigaciones de Iquqiue; posteriormente, el 18 de noviembre último al acudir a firmar, el amparado fue notificado de la orden de expulsión en su contra contenida en la Resolución Exenta N° 3406 de 23 de octubre de 2020 dictada por la Intendencia de Tarapacá, pese a que no participó en proceso previo alguno. Hace presente que el amparado no tiene otro familiar directo en Venezuela, sino, sólo tiene a su padre en Chile, quien goza de estabilidad laboral e ingresos económicos suficientes, añadiendo lo que indica. Argumenta en cuanto al Derecho según refiere; sostiene que la expulsión atacada es ilegal y arbitraria, desde que no se ajusta al artículo 69 del Decreto Ley 1.094 al no existir condena por tal ilícito, sino incluso haberse desistido la Intendencia de la denuncia presentada; agrega que la orden de expulsión sólo se basaría en una mera afirmación de la autoridad, que omite la debida fundamentación conforme los estándares de la Ley 19.880. Pide en definitiva, acoger la acción de amparo, declarando que la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 3.406 de 23 de octubre de 2020, de la Intendencia Tarapacá es ilegal y arbitraria, y disponiendo -como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho- dejarla sin efecto y ordenar su regularidad mediante la orden de trámite de la visa correspondiente; además, se notifique de dicha decisión a la Policía Internacional de la Polic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N°1880 de 7 de octubre de 2020, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 15 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 23 de octubre de 2020, mediante la Resolución Exenta N° 3.406/2020, la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- El amparado cuenta con el apoyo de su padre que reside en Chile quien se desempeña laboralmente en Ericsson Chile S.A. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. El referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. CUARTO: Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Joanny Jose Rosales Flores, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.406/2020 de 23 de octubre de 2020, dictada por la recurrida. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 228-2021 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, por sí y en favor de don Joanny Jose Rosales Flores, pasaporte venezolano: 091207698, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que el amparado, atendidas las particularidades que refiere, vio en Chi

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