SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR ROBERT ARAYA ALQUINTA CONTRA EL JUZGADO DE FAMILIA DE LA SERENA(INTERPUESTO POR CORREO ELECTRONICO)

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 29 de abril pasado, comparece Robert Araya Alquinta, abogado, chileno, residente y domiciliado en Calle Rua DW N° 147, lote 15, Departamento N° 308, Recreio dos Bandeirantes, Rio de Janeiro, Brasil, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de La Serena, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que la recurrida ha procedido a la dictación ilegal y arbitraria de una serie de resoluciones que manda a notificar, que da por notificada y ejecutoriada la liquidación de alimentos y ordena su arraigo, privándole de los derechos consagrados en nuestra Carta Magna en su artículo 19 N° 3 y 7 letra b), derechos a un debido proceso y libertad personal. Destaca que se encuentra radicado desde el 19 de noviembre de 2014 en Rio de Janeiro, Brasil y ha viajado esporádicamente a Chile siendo su última visita y retorno a Brasil con fecha 30 de noviembre de 2017, sin que se registrara ninguna situación irregular, es decir, la existencia de alguna orden de detención, aprehensión o arraigo que pudiera afectar su salida e ingreso de Chile y desde su salida al exterior nunca tuvo una causa en el Tribunal de Familia de la Serena. Agrega que el 5 de diciembre de 2018, a solicitud de la alimentaria, se despachó orden de arraigo en contra del suscrito en la causa RIT N° Z-318-2017 del Tribunal de Familia de esta ciudad, vigente hasta el día de hoy, sin entender cómo se puede despachar una orden de arraigo a una persona que vive en el exterior. Precisa que la demandante tiene más de 23 años, esta emancipada, no continuó estudiando y todo el tiempo anterior pagó la pensión. La alimentaria está actualmente conviviendo con su novio, ambos domiciliados en Gold Coast, Australia y trabaja en la empresa KIKKI-K de la misma ciudad de su domicilio. Relata que la alimentaria continua realizando gestiones útiles y actuando en el juicio, donde comparece personalmente sin apoderado ni mandatario para representarla, consiguiendo realizar el retiro de los dos 10% al monto de cotizaciones previsionales en la AFP, autorizados en el país, siendo que su domicilio es en Australia, con todo se mantiene la orden de arraigo ilegal y arbitraria según el suscrito. Señala que no existe ningún elemento de prueba en autos que acredite que el domicilio de la alimentaria es en la ciudad de La Serena, solo una declaración jurada de la misma alimentaria pero que fue hecha en la ciudad de Santiago, con lo cual hace plena prueba de que su domicilio o residencia en ese momento era en la ciudad de Santiago, lugar donde ella compareció ante un ministro de fe. Afirma que se debe considerar que el cobro de alimentos es un proceso nuevo un procedimiento ejecutivo que se ha iniciado en un tribunal diferente con un rol diferente por ello se requiere un mínimo de celo a fin de determinar la competencia, está absolutamente impedido de actuar en ese proceso toda vez que vive en el exterior y no tiene acceso a través de la ofic

Fallo

por tanto, en un caso expresamente previsto por la ley y habiéndose cumplido las respectivas formalidades legales, circunstancias que por lo demás, de acuerdo a lo expuesto en el informe evacuado, han sido conocidas por el recurrente desde a lo menos un año a la fecha. Precisa que el amparado vuelve a cuestionar igual resolución con argumentos idénticos, habiendo también alegado con anterioridad desconocimiento de la causa, la edad de a la alimentaria y la falta de competencia del tribunal, sin que con posterioridad en el proceso haya realizado presentación alguna siendo de su conocimiento desde larga data la existencia de la causa y el cobro que se sigue en su contra. Luego de rechazado el referido recurso, en la causa de cumplimiento, consta como nuevo antecedente certificado de deuda que da cuenta al 8 de abril 2021 en causa RIT Z-318-2017 que el demandado ROBERT ARAYA ALQUINTA, debió pagar los siguientes valores por concepto de pensiones al 08 de abril de 2021 la suma $33.937.971, existiendo solicitudes por la alimentaria para cobro de 10% AFP y bonos sin resultado. Finalmente agrega que no se visualiza causa de cese de alimentos, ni oferta de pago y se mantiene una abultada deuda por pensión alimenticia a la cual se encuentra obligado el recurrente y atendido que lo obrado lo ha sido en un proceso legalmente tramitado, previo estudio de los antecedentes y dentro de las facultades legales, lo que motivó orden de arraigo por deuda alimenticia actualmente vigente ascende

Texto Completo (Preview)

Araya Alquinta, Robert Gerhard Tribunal de Familia de La Serena Recurso de Amparo Rol N° 112-2021.- La Serena, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 29 de abril pasado, comparece Robert Araya Alquinta, abogado, chileno, residente y domiciliado en Calle Rua DW N° 147, lote 15, Departamento N° 308, Recreio dos Bandeirantes, Rio de Janeiro, B

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