BUSTOS//UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
Rol
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Bustos con Universidad Santo Tomás”, RIT N° O-2818-2020, RUC N°20- 4-0266344-9, por despido injustificado y cobro de incremento asociado. Por sentencia de once de diciembre del año dos mil veinte, el tribunal acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar la suma de $8.554.937, por concepto del 30% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo, con costas. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda declarando que el despido fue justificado y ajustado a derecho, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que en la apreciación de los medios probatorios en su conjunto, se construye con infracción a las reglas de la lógica, especialmente del principio de la derivación o de razón suficiente. Alega que el considerando noveno de la sentencia impugnada se determina que “no se ha probado en juicio la efectividad de los hechos invocados por la demandada en la carta de aviso de despido, de forma tal que solo cabe concluir y declarar que la desvinculación del actor no se encuentra ajustada a derecho, sin que sea necesario revisar los demás fundamentos y alegaciones de las partes” infringiendo el principio de derivación o razón suficiente, pues la conclusión a la que se arriba no se desprende de la prueba reseñada en el mismo motivo noveno, ya que su parte acreditó suficientemente los hechos contenidos en la carta de despido, esto es, el proceso de restructuración y sus fundamentos. Así las cosas, señala no se ha atendido a la multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia y conexión de los medios de prueba rendidos por su parte en autos, refiriéndose en particular al informe que da cuenta del número de matrículas anuales y restructuración del área de finanzas, cartas de despidos enviadas a otros trabajadores involucrados en la restructuración y la declaración de dos testigos que dieron cuenta que la mencionada restructuración se debió a las bajas en las matrículas y en la implementación de un sistema computacional denominado Oracle, un software de administración, que reemplaza funciones en puestos de trabajo, afectando principalmente al área de finanzas. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. CUARTO: Ahora bien, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que no solo las identifique o señale; además de explicar cómo y p
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Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. A los folios 4, 5 y 6, a todo, téngase presente. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Bustos con Universidad Santo Tomás”, RIT N° O-2818-2020, RUC N°20- 4-0266344-9, por despido injustificado y cobro de incremento asociado. Por sentencia de once de diciembre del año dos mil veinte, el tr
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