INMOBILIARIA INNOVA DOCE SPA/ORDÓÑEZ
Rol
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si se configuran en la especie los requisitos que los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales señalan para la procedencia del recurso de queja, esto es, la existencia de faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación o en sentencias definitivas que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que, en primer término, la resolución impugnada, de veintitrés de abril del año en curso, fue pronunciada al resolver una solicitud de reconsideración de multa, rebaja o suspensión de aplicación de multa, por lo que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, ni se trata de una sentencia definitiva. Tercero: Que, en consecuencia, el recurso de queja deducido en estos antecedentes no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra de la Secretaria Abogada del 2º Juzgado de Policía Local de Santiago, doña María Cecilia Ordoñez Urbina. Al primer y cuarto otrosí: aténgase a lo resuelto. Al segundo y tercer otrosí: a sus antecedentes. Al quinto y sexto otrosí: téngase presente y a sus antecedentes. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. N°Policia Local-1275-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra de la Secretaria Abogada del 2º Juzgado de Policía Local de Santiago, doña María Cecilia Ordoñez Urbina. Al primer y cuarto otrosí: aténgase a lo resuelto. Al segundo y tercer otrosí: a sus antecedentes. Al quinto y sexto otrosí: téngase presente y a sus antecedentes. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. N°Policia Local-1275-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Al Folio N°1: Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si se configuran en la especie los requisitos que los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales señalan para la procedencia del recurso de queja, esto es, la existencia de faltas o abusos graves cometidos e
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