MALDONADO TORRES JUAN RAUL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor del amparado Juan Raúl Maldonado Torres, recluso en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas y un saldo de 360 días, iniciando su condena el 18 de diciembre de 2013 y debiendo terminarla el primero de mayo de 2024. Agrega que cumple con el requisito de contar con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y con tener cuatro bimestres calificado con conducta muy buena. Señala que la postulación al beneficio fue rechazada por existir un informe psicosocial desfavorable, lo que sería injusto, porque dicho informe se centra en su vida y características previas a la condena que actualmente cumple, y no evalúa adecuadamente su vida intrapenitenciaria. Agrega que el amparado se ha desempeñado como bodeguero durante tres años y que realizó un curso psicosocial de control de impulsividad, y gozaría en la actualidad con beneficios intrapenitenciarios. Cumplió durante el año dos mil diecinueve con los cursos de quinto y sexto básico, y cuenta con apoyo familiar y promesa de una oferta de trabajo. Solicita, en concreto, que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda dicho beneficio de manera inmediata. Para apoyar los
Fundamentos
fundamentos del recurso acompaña un certificado laboral sobre los trabajos que realiza estando privado de libertad, una copia de dos salvoconductos para hacer uso de su permiso de salida dominical en contexto de emergencia sanitaria, SEGUNDO: Que, informando la Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En concreto, se advirtió que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual y presenta un nivel de riesgo alto de reincidencia. Se precisa que, en cuanto al delito, cree que estuvo mal su actuar, centrando su relato en pérdidas personales más que sociales, sitúa la responsabilidad de sus actos en la necesidad de generar recursos económicos, tendiendo a justificar su actuar y minimiza sus decisiones. Si bien refiere que visualiza a las víctimas de su delito, cree que su delito no debió haber sido sancionado con prisión efectiva, invisibilizando incluso el hecho de que se encontraba haciendo uso de libertad condicional. Si bien no se visualiza un patrón antisocial, si existen indicadores de una conducta antisocial precoz y diversa, presencia de actitudes delictuales y un estilo de vida disfuncional. Además, presenta claros problemas de adherencia para el cumplimiento en libertad. Finalmente, agrega que confrontados los antecedentes con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 2° semestre del año 2020, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la lib
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Juan Raúl Maldonado Torres. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-801-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Jose H. Marinello Federici y el Abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvajal Ramirez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. A los folios 3 y 8: a sus antecedentes. Al folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor del amparado Juan Raúl Maldonado Torres, recluso en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción constitucional de amparo en contra
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