MOSCOSO ROJAS MARCELO ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, defensora privada, quien interpone recurso de amparo en favor de Marcelo Moscoso Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que por medio de esta acción, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución de abril de 2021 y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional de su representado. Funda el recurso señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condena dos condenas de 541 días y de 61 días por delitos de receptación. Inició su condena con fecha 5 de febrero de 2020 y tiene como fecha de término el día 28 de septiembre de 2021, por lo que cumple con el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, más la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la solicitud del amparado por informe psicosocial desfavorable. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del articulo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para asi evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple Da cuenta de todos los antecedentes de hecho que demuestran que el amparado puede reinsertarse en la sociedad y previas citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias, solicita se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando su libertad inmediata. SEGUNDO: Que, evacúa informe la señora Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, señalando que el recurrente Marcelo Antonio Moscoso Rojas fue postulad
Fundamentos
motivos por los cuales lo llevaron a estar recluido, con tendencia a externalizar responsabilidad, sin conciencia de daño y sin conciencia de delito.” Y agrega: “…En entrevista se observa que el sr. Moscoso Rojas, asume de manera incipiente responsabilidad frente a los actos que lo llevaron a cumplir su actual condena, externalizando responsabilidad y minimizando daño causado, con tendencia a asociación de pares criminógenos. Es necesario destacar para un proceso de reinserción que, si bien mantiene apoyo y acompañamiento familiar este no se observa como factor protector en un posible proceso de reinserción en libertad, ya que existe tendencia justificar y normalizar conducta.” CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, en lo pertinente, (…) “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SÉPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Marcelo Moscoso Rojas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-775-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, defensora privada, quien interpone recurso de amparo en favor de Marcelo Moscoso Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que por m
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