RECURSO DE AMPARO INT.EN FAVOR DE HECTOR FELIX VILLALOBOS FRITZ EN CONTRA DEL ALCAIDE CCP LA SERENA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 27 de abril de 2021, comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación del interno Héctor Félix Villalobos Fritz, cédula nacional de identidad N° 17.569.911-2, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena. Interpone el presente recurso en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad por los siguientes antecedentes. Precisa que su representado cumple condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar destinado a la habitación. Señala que el pasado 15 de abril del año en curso el Juzgado de Garantía de Coronel acogiendo una cautela de garantías de la defensa en los autos RIT 2328-2016, ordenó al Alcaide emplazado el traslado inmediato del penado a un recinto penal de la ciudad de Concepción, orden judicial que no se ha cumplido a la fecha así como tampoco se ha notificado al condenado de dicha resolución judicial. Agrega que la familia del amparado ha informado que este último lleva más de un mes aislado en un módulo del Centro Penal de La Serena, sin visitas, sin derecho a encomiendas ni comunicación con el medio exterior, sin derecho a salida de patio, encontrándose privado de libertad en condiciones infra humanas, motivo por el cual, se requiere el amparo inmediato de sus derechos. Indica que en la audiencia de 15 de abril, que se realizó por zoom, Gendarmería no presentó al penado a la video conferencia, ignorándose los motivos. Lo mismo ocurrió el 27 de abril pasado en una nueva audiencia de cautela de garantía, en la que Gendarmería informó que el amparado estaría aislado de manera preventiva por contacto estrecho con otro interno con Covid positivo, circunstancia que no les consta ni les fue informado formalmente a la familia ni al tribunal de ejecución, presumiendo que se estaría ocultando el estado de salud y condiciones de encarcelamiento del penado, lo que motiva la presen
Fundamentos
fundamentos de la medida de aislamiento adoptada, para determinar otras acciones procedentes en el ámbito de competencias del Instituto. 4°. Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 5°. Que, atendido lo expuesto por el actor y la recurrida, además, del mérito de los antecedentes allegados a estos autos, no resulta posible establecer la existencia de un hecho ilegal que haga procedente acoger el recurso de amparo interpuesto. Pues por un lado, la comunicación de traslado adoptada por el Juzgado de Garantía de Coronel, no menciona expresamente un plazo para que se verifique, lo que por lo demás es razonable toda vez que aquello exige una serie de medidas administrativas adoptadas por la unidad central de Gendarmería de Chile, como lo dispone incluso la misma providencia y lo que explica por qué no se ha materializado la medida, a lo que se suma la distancia que se debe recorrer entre esta región de origen y la del Bio-Bio donde se pretende recibir al condenado, y las medidas excepcionales que deben respetarse para dicho cometido, dado la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país desde marzo de 2020. En ese contexto, las medidas adoptadas por Gendarmería de Chile, reconocidas en su informe, dan cuenta del cumplimiento de una política sanitaria de nivel central, a propósito de la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país, y que precisamente busca proteger a los internos, máxime si se reporta que el amparado tuvo contacto estrecho con una persona que arrojó positivo al test de Covid -19. Se observa así que la emplazada se ha limitado a cumplir con las medidas de resguardo de la salud de los internos del penal de La Serena, tomando todas las providencias que le eran exigibles, como da cuenta la documentación que adjunta a su informe, buscando con ello resguardar la salud del amparado. 6°. Que, en otro orden de cosas, la imposibilidad de recibir visitas obedece a una política general, que se ha dispuesto por la pandemia ya indicada, a lo largo de todo el país, informando Gendarmería que la comunicación con el medio externo, ha sido debidamente respetada pudiendo el amparado recibir encomiendas y comunicarse con su familia por medios electrónicos, así como también tener derecho a ciertas horas de patio, a diferencia de lo reclamado por el actor. Finalmente, en lo referido a la situación
Fallo
por tanto las Unidades Penales no pueden ordenar ni disponer de los traslados porque es una unidad especial la que la realiza, sin perjuicio de lo anterior se gestionó su comunicación, informando el propio Control Penitenciario a esta letrada que ya se encuentra generada la Resolución de Traslado en la que se devolverá al interno amparado Villalobos Fritz al C.C.P. del Bío-Bío, traslado que se ejecutará una vez cumplidos los protocolos sanitarios que Gendarmería tiene establecidos, como lo son 14 días de cuarentena preventiva antes de producirse el traslado en conjunto con examen de PCR negativo del interno a trasladar, y esperar a que se genere una comisión que traslade al interno hacia el sur del país, por tanto no existen los traslados inmediatos desde que se decretó la pandemia en nuestro país.” (Sic) En cuanto a las condiciones de salud y aislamiento en la cual se encuentra el interno Villalobos Fritz, se informa por la emplazada que éste efectivamente se encuentra en un aislamiento voluntario al encontrase en el módulo 91, lugar en el cual los internos de dicho módulo han realizado una cuarentena voluntaria, siendo ésta la razón de no haber comparecido a las audiencias de cautela de garantía que se realizaron en la ciudad de Coronel. No es efectivo que el interno no tenga derecho a visitas, ya que estas están suspendidas para toda la población penal del país, realizándose sólo de forma virtual, a la cual tiene acceso como todos los internos, no es efectivo que no tenga
Texto Completo (Preview)
Villalobos Fritz, Héctor Félix Complejo Penitenciario de La Serena Recurso de Amparo Rol N° 108-2021.- La Serena, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 27 de abril de 2021, comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación del interno Héctor Félix Villalobos Fritz, cédula nacional de identidad N° 17.569.911-2, quien se encuentra actualmente
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