SIN INFORMACION

LOPEZ OSPINA YOVANNA PATRICIA CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Yovanna Patricia López Ospina, ciudadana colombiana, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 24.484.679-3, quien recurre de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Director Nacional don Álvaro Bellolio Avaria, y en contra de quienes resulten responsables de la perturbación o amenaza que pudiere afectar el legítimo ejercicio de la libertad personal y seguridad individual. Alude que ingresó a Chile el año 2013, obtuvo residencia temporaria, luego, postuló a permanencia definitiva enviando sus documentos al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior; precisa que durante el procedimiento le solicitaron su certificado de antecedentes penales colombiano, el que remitió, sin embargo, al parecer nunca fue entregado en dependencias de la recurrida, pues el 28 de agosto de 2018 se dictó la Resolución Exenta Nº 282.050, que en su parte expositiva alude en su letra b) en cuanto a la decisión de rechazo, la causal del artículo 64 N° 5 del Decreto Ley 1094, en relación al artículo 127 inciso final del Decreto Supremo 597 de 1984, al no cumplir la obligación de presentar la documentación dentro del plazo establecido, el certificado de antecedentes penales del país de origen; rechazándose la solicitud de Permanencia Definitiva presentada y disponiendo su abandono del país en 30 días, contados desde la notificación de la Resolución; agregándose que si registrare procesos o condenadas pendientes el plazo se contará desde que se cumplan las respectivas condenas, y si no diere cumplimiento oportuno a la medida de abandono, se procederá a dictar en su contra el correspondiente Decreto de Expulsión. Indica que es madre de dos niñas, quienes se encuentran bajo su cuidado; añade que en lo laboral, el año 2017 constituyó una sociedad anónima, vendió sus acciones el año 2019, sin embargo, sigue trabajando en el proyecto. Refiere que no cuenta con

Fundamentos

motivos de hecho, ni de derecho en que se funda: añade que la orden de abandono resulta ilegal, porque atenta en contra del valor constitucional de protección de la familia, desde que la orden priva a sus hijas de la debida protección maternal y ambiente familiar necesarios para un adecuado desarrollo de su personalidad, afectándose además, el interés superior del niño; alude a la jurisprudencia que indica; pide en definitiva dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº282.050 de 28 de agosto de 2018, dictada por la recurrida, por atentar contra normas constitucionales, Tratados Internacionales y normas que invoca. Acompaña documentos. Informa don Gabriel Bennet Montoya, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; refiere que la amparada solicitó Permanencia Definitiva el 12 de septiembre de 2017; correspondiendo tramitar la solicitud según las reglas de procedimientos de los artículos 125 y siguientes del Decreto Supremo N°597 que fija el Reglamento de la ley de extranjería; expresa que mediante carta de 30 de noviembre de 2017 se comunica a la extranjera que su solicitud de permanencia definitiva se acogía a trámite, informándole que debe pagar los derechos del permiso mediante la orden de giro adjuntada; agrega que además, se comunicó a la amparada que remitiera los documentos que detalla, entre ellos, su certificado de antecedentes colombiano (consultado) debidamente apostillado y original, adjuntándose a la carta copia de la solicitud de la permanencia definitiva en trámite, la que acredita la residencia regular de la extranjera en Chile, y la faculta para desarrollar cualquier actividad lícita permitida por su visación de residencia anterior. Manifiesta que no obstante, solicitarse a la recurrente cancelar la orden de giro para efectos de la tramitación de su solicitud de Permanencia Definitiva, a la fecha no ha cumplido con el pago solicitado. Alude que tras los análisis de la tramitación de la solicitud, mediante la Resolución Exenta N°282050, de 28 de agosto de 2018 se rechazó la solicitud al no cumplir la obligación de presentar la documentación solicitada dentro del plazo establecido, el certificado de antecedentes judiciales de su país de origen. Expresa que la resolución fue enviada a la recurrente el 28 de agosto de 2018; luego, conforme el artículo 31 de la Ley N° 19.880, se dicta la Resolución Exenta N° 58499 de 30 de abril de 2021, que deja sin efecto la resolución de rechazo, para otorgar a la amparada 5 días para subsanar y acompañar la documentación necesaria en cuanto a lo que su solicitud importa; adiciona que conjuntamente, la autoridad dicta oficio que individualiza los antecedentes faltantes para que la extranjera los acompañe en tiempo y forma. Argumenta en cuanto al Derecho conforme expone; sostiene que el envío de la solicitud de permiso de Permanencia Definitiva de la extranjera, debe ser completa y con documentos vigentes, ya que la autoridad, conforme el artícu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Yovanna Patricia López Ospina. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 223-2021 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Yovanna Patricia López Ospina, ciudadana colombiana, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 24.484.679-3, quien recurre de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Director Nacional don Álvaro Bellolio Avaria, y en contra de quienes

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