SIN INFORMACION

LEPE AÑO EVELYN LOURDES/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible el presente arbitrio, toda vez que a su juicio, los hechos descritos si se encontrarían dentro de los contemplados por el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental. Archívese. N°Amparo-1560-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, y conformada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible el presente arbitrio, toda vez que a su juicio, los hechos descritos si se encontrarían dentro de los contemplados por el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental. Archívese. N°Amparo-1560-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, y conformada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. (dia) Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por esta

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