ESCALONA ESPINOZA KARINA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Karina Escalona Espinoza, quien dedujo acción de protección en su favor, dirigida contra la Superintendencia de Seguridad Social, por haber confirmado la resolución que dispuso el rechazo de la licencia médica Nº 38359960. Señala que presentó un informe médico que en su concepto justifica que el reposo se extienda por 15 meses, y el rechazo a la licencia indicada le impide percibir el pago de la misma. Indica finalmente que se está violando su derecho a la salud y económico, ya que no ha recibido ningún tipo de ayuda. Solicita en definitiva se ordene a la recurrida autorizar la licencia médica. Informando la Superintendencia de Seguridad Social, alegó de manera previa la extemporaneidad de la acción. La recurrente, con fecha 7 de mayo de 2020 reclamó por primera vez, apelando contra la COMPIN, que rechazó la Licencia Médica N° 38359960, extendida por un total de 30 días, a contar del 07 de febrero de 2020, por reposo no justificado. En razón de lo anterior, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica reclamada no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a más de 1 año 3 meses por la misma patología. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME-42986-2020, de 14 de mayo de 2020. Posteriormente, la Sra. Escalona se presenta ante esta Superintendencia, por segunda vez, con fecha 07 de julio de 2020, solicitando la reconsideración de la citada Resolución Exenta N° R-01-UME-42986-2020. Dicha solicitud fue rechazada pues la actora no acompañó ningún antecedente que amerite efectuar un nuevo estudio del caso. Ahora bien, sin perjuicio de haber resuelto su solicitud de reconsideración, la Sra. Escalona se presentó, por tercera vez, con fecha 13 de octubre de 2020, reclamando nuevamente por el rechazo de la licencia
Fundamentos
fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente afectadas De lo anterior, se colige que se está utilizando la presente vía como una última instancia para obtener la autorización de licencias médicas, las que fueron rechazadas en todas las instancias administrativas previstas por el ordenamiento jurídico En subsidio, expuso que lo atacado mediante el recurso, corresponde al campo de la seguridad social, establecido en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, el cual no se encuentra amparado por esta acción, siendo facultad privativa de ambas recurridas resolver este tipo de asuntos. En cuanto al fondo del asunto, luego de controvertir la existencia de algún derecho indubitado por parte de la actora, expuso que los facultativos de la Superintendencia, consistente con lo señalado informaron, en resumen, lo siguiente en la Ficha Médica del expediente administrativo: “Ficha Médica. 43 años, sexo femenino, FONASA. Apela 1 licencias por 30 días, a contar del 7/2/2019, emitida por médico general (no alto emisor), con diagnóstico de, con prestador en modalidad institucional /CECOF de PAC). Inicia reposo el 24/10/2018 y lo mantiene hasta el 5/6/2020 (1 año 8 meses). >1 año 3 meses autorizados por la misma patología en este mismo periodo. Tratamiento con: -Paroxetina 20 mg. 1/2-1/2-1 1/2. -Clonazepam 0,5 mg. 1/2-1/2-1. -Eszoplicina 3 mg. 0-0-2. -Psicoterapia. Derivada a COSAM. No se ha solicitado una consultoría psiquiátrica. No se mencionan nuevos eventos estresantes. Sin tratamiento de refractariedad. Ha tenido 8 médicos tratantes, inicialmente de extrasistema, que incluye a psiquiatra, y posteriormente en servicio público. El reposo no está cumpliendo un rol terapéutico. Sin antecedentes que acrediten incapacidad laboral más allá del reposo autorizado. No acoge.”. Es importante destacar, además, que el médico tratante de la Sra. Escalona, don Jhonny Omar José Puerta García, quien ha emitido la licencia médica reclamada, no posee la especialidad de psiquiatría, que corresponde al diagnóstico por las cuales fueron emitidas, según consta del certificado emitido por la Superintendencia de Salud. Por otra parte, la resolución impugnada señala los antecedentes que sirvieron de base para la decisión adoptada y los necesarios para la justificación del reposo “…los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. El informe médico aportado no permite desprender rol terapéutico de mayor reposo...” En síntesis, indica que el rechazo al pago de las licencias médicas ha sido debidamente fundamentado, y en virtud de los antecedentes aportados, por lo que el recurso debe ser rechazado, con costas. Por último, evacuó informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez quien, expuso respecto del rechazo de las licencias médicas, que su justificación e
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Karina del Carmen Escalona Espinoza, deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. Protección Ingreso Corte N° 95.186-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. VISTOS: Comparece Karina Escalona Espinoza, quien dedujo acción de protección en su favor, dirigida contra la Superintendencia de Seguridad Social, por haber confirmado la resolución que dispuso el rechazo de la licencia médica Nº 38359960. Señala que presentó un informe médico que en s
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