SIN INFORMACION

BELLO GUTIERREZ RICARDO ALBERTO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Linda Susana Catalán Appelgren, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Ricardo Bello Gutiérrez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas y un saldo de 48 meses, que alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional y registra cuatro bimestres con conducta calificada como muy buena, de manera que satisface todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior, como ilegal y arbitraria, pues en su criterio, el amparado no presenta riesgo de reincidencia, pudiendo reinsertarse en la sociedad, pues ha realizado capacitaciones en oficios tales como soldadura y actualmente en mueblería, con cuarto año de enseñanza media aprobado y cuenta además con apoyo familiar, destacando que la libertad condicional es un beneficio que en la especie fue negado únicamente

Fundamentos

considerando el contenido negativo del informe psicosocial del condenado, lo que es contrario a su certificado de conducta, y que minimiza sus esfuerzos concretos por mantener periódicamente una conducta intachable, vulnerando con todo ello su libertad personal, razones por las que pide a esta Corte se acoja la presente acción, ordenándose en definitiva, se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Posteriormente, la actora allegó a los autos en una presentación ulterior, documentación del amparado, consistente en certificado y diploma de capacitación en el oficio de soldador entregado por SENCE, capacitación en oficios y corporación Boreal, como antecedentes fundantes del proceso de reinserción social que desarrolla en su recurso. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, el interno presenta un alto compromiso delictual y un riesgo de reincidencia significativo, observándose problemas en el uso del tiempo libre, validación y justificación de su actuar delictual, incipiente conciencia del delito y del mal causado, problemas de adherencia, registrando un quebrantamiento previo unido a una disposición al cambio en esfera contemplativa, aspectos que demostraron sus escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidieron tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 48 años, está cumpliendo la condena antes señalada y un saldo 1443 días de pena indicados​ en el recurso. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 2 de junio de 2016, estimándose como fecha de término el 16 de mayo de 2023, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 19 de marzo de 2020, que no mantiene beneficios intra penitenciarios ni permisos de salida vigentes y presenta cuatro anotaciones en su registro de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Ricardo Bello Gutiérrez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-791-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Linda Susana Catalán Appelgren, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Ricardo Bello Gutiérrez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilega

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