RAMACIOTTI / ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Nuria Katerina Ramaciotti Ferre, en contra de Isapre Vida Tres S.A. por el acto arbitrario e ilegal cometido al suscribir su plan de salud, momento en que se aplicó una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo establecidas en normas derogadas, lo que importa una privación, perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, 24 y 9 inciso final de la Carta Fundamental. Se cuestiona la legalidad del actuar de la recurrida, quien al celebrar el contrato de salud con la actora, fijó el precio del plan de salud recurriendo a un coeficiente de una tabla de factores de riesgo que se determina sobre la base de la edad y sexo del afiliado, lo que estima discriminatorio. Argumentando -en síntesis que las normas legales que autorizaban dicha alza, específicamente los numerales uno, dos, tres y cuatro del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2006, del Ministerio de Salud (antes números uno a cuatro del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933), habían sido declarados inconstitucionales y derogados por el Tribunal Constitucional según sentencia de seis de agosto del año dos mil diez, en causa Rol N° 1710 – 10 – INC. Considera vulnerados los derechos fundamentales de los numerales 2, 24 y 9 inciso final del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que en definitiva, se acoja el recurso, se declara la ilegalidad o arbitrariedad del actuar de la recurrida, y que en consecuencia se ordene a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo al determinar el precio del plan de salud de la recurrente, con expresa condena en costas. A folio 8, informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. Sostiene, principalmente, que su parte no ha realizado ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal que prive perturbe o amenace derecho constitucional alguno de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 –10 – INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, de esta manera, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (rol 58.873-2018 y rol 2.618-2020), el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de la recurrente, al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida. Quinto: Que, en cuanto a la restitución de lo cobrado en exceso, no se hará lugar a lo solicitado, toda vez que no se ha indicado la suma cuya restitución se solicita, ni tampoco se ha probado ésta, siendo la pretensión deducida, en este aspecto, propia de un procedimiento declarativo y no cautelar como el de la especie.
Fallo
se declara la ilegalidad o arbitrariedad del actuar de la recurrida, y que en consecuencia se ordene a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo al determinar el precio del plan de salud de la recurrente, con expresa condena en costas. A folio 8, informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. Sostiene, principalmente, que su parte no ha realizado ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal que prive perturbe o amenace derecho constitucional alguno del recurrente, sino que ha comunicado un alza del precio del plan de salud que se ajusta a la regulación vigente. Añade que se ha actuado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005 A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Nuria Katerina Ramaciotti Ferre, en contra de Isapre Vida Tres S.A. por el acto arbitrario e ilegal cometido al suscribir su plan de salud, momento en que se aplicó una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo establecidas en n
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