CONSTRUCTORA ACCIONA CHILE S.A./FONTAINE TALAVERA HERNÁN - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°13260-2020) - (LTE)
Rol
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO: Se substanció una causa ante el Juez Árbitro de carácter arbitrador o amigable componedor del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, don Hernán Fontaine Talavera, caratulada “Ingeniería y Servicios Tsunami Limitada con Constructora Acciona Chile S.A.”, sobre demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios. Por sentencia definitiva de 31 de enero de 2020 el aludido juez resolvió, en lo que interesa al presente arbitrio, lo siguiente: “2° Que HA LUGAR a la demanda interpuesta en lo principal por Ingeniería y Servicios Tsunami Limitada en contra de Constructora Acciona Chile S.A., solo en cuanto esta última deberá pagar a la primera, las cantidades 7.532,056343.-unidades de fomento y de 4.359,77.- unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones expresadas en moneda nacional reajustables desde la fecha de la notificación de la demanda; rechazándose el libelo principal en todo lo demás. 3° Que de acuerdo con lo ya decidido y no habiendo sido vencidas totalmente ninguna de las partes en este juicio, se resuelve que cada parte pagara sus costas”. En contra de esa sentencia el abogado don Cristián Mir Balmaceda, en representación de la demandada Constructora Acciona Chile S.A., interpuso recurso de queja. A su turno, el abogado de la actora Ingeniería y Servicios Tsunami Limitada, don Mario Rojas Sepúlveda, impugnó también el aludido fallo a través de un recurso de queja. Por resolución de 16 de marzo de este año, la Sala de Cuenta de esta Corte de Apelaciones ordenó la acumulación de la causa rol N° 13.260-20, al ingreso rol N° 3.293-20.
Fundamentos
CONSIDERANDO: -RECURSO DE QUEJA DEDUCIDO POR CONSTRUCTORA ACCIONA CHILE S.A., ROL I.C. N° 3.293-2020: PRIMERO: Que en este recurso de queja se imputa al juez árbitro haber incurrido en tres faltas o abusos graves en la dictación de la sentencia definitiva, siendo ellas, en resumen, las siguientes: a).- “El juez Arbitro hizo una errada aplicación de las normas de la prescripción e incurre en un error insalvable al afirmar que el plazo de prescripción para el caso de los descuentos por multas y suministros, debía contarse desde la liquidación del SubContrato, y no desde la fechas de su ocurrencia, esto es, desde el momento en que el perjuicio se produjo y determinó, que es cuando realmente la obligación se hizo exigible”. b).- “El juez Arbitro incurre en un error insalvable al invertir la carga de la prueba, exigiendo que sea la Constructora quién deba demostrar el incumplimiento de las obligaciones, no obstante ser la demandante quién alega su cumplimento”. c).- “El juez Arbitro incurre en una abierta falta o abuso grave al desatender el Anexo N° 3 del SubContrato, contra su texto expreso y, adicionalmente, en contravención a las normas de interpretación de los contratos establecidas en el artículo 1566 del Código Civil, apreciando falsamente los antecedentes probatorios del proceso, al determinar que debe devolverse el costo pagado por los suministros, no obstante haberse consumido por la demandante”. Concluye solicitando a esta Corte que se acoja en definitiva el presente arbitrio, “determinando las medidas conducentes a remediar las faltas o abusos, invalidando, modificando o enmendando el
Fallo
se resuelve que cada parte pagara sus costas”. En contra de esa sentencia el abogado don Cristián Mir Balmaceda, en representación de la demandada Constructora Acciona Chile S.A., interpuso recurso de queja. A su turno, el abogado de la actora Ingeniería y Servicios Tsunami Limitada, don Mario Rojas Sepúlveda, impugnó también el aludido fallo a través de un recurso de queja. Por resolución de 16 de marzo de este año, la Sala de Cuenta de esta Corte de Apelaciones ordenó la acumulación de la causa rol N° 13.260-20, al ingreso rol N° 3.293-20. CONSIDERANDO: -RECURSO DE QUEJA DEDUCIDO POR CONSTRUCTORA ACCIONA CHILE S.A., ROL I.C. N° 3.293-2020: PRIMERO: Que en este recurso de queja se imputa al juez árbitro haber incurrido en tres faltas o abusos graves en la dictación de la sentencia definitiva, siendo ellas, en resumen, las siguientes: a).- “El juez Arbitro hizo una errada aplicación de las normas de la prescripción e incurre en un error insalvable al afirmar que el plazo de prescripción para el caso de los descuentos por multas y suministros, debía contarse desde la liquidación del SubContrato, y no desde la fechas de su ocurrencia, esto es, desde el momento en que el perjuicio se produjo y determinó, que es cuando realmente la obligación se hizo exigible”. b).- “El juez Arbitro incurre en un error insalvable al invertir la carga de la prueba, exigiendo que sea la Constructora quién deba demostrar el incumplimiento de las obligaciones, no obstante ser la demandante quién
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Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Se substanció una causa ante el Juez Árbitro de carácter arbitrador o amigable componedor del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, don Hernán Fontaine Talavera, caratulada “Ingeniería y Servicios Tsunami Limitada con Constructora Acciona Chile S.A.”, sobre demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios. Por sentenci
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