BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ASTETE
Rol
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION: PRIMERO: Que el abogado don Santiago Nettle Rojo, por lo ejecutados COMERCIAL ARROAS LIMITADA y GERARDO ASTETE MARTÍNEZ, en el juicio ejecutivo caratulado “BANCO BCI con COMERCIAL ARROAS LTDA. Y ASTETE MARTINEZ GERARDO”, rol: C-1142-2018, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia interlocutoria de primera instancia dictada el 30 de Julio de 2019, por el juez del Tercer Juzgado de Letras de Talca, para que esta Corte de Apelaciones anule en la forma dicha sentencia interlocutoria, procediendo como lo solicita en este arbitrio. Expone que es el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, la Ley que concede el recurso de casación en la forma en contra de las sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, por lo que este recurso es plenamente admisible, desde que se interpone en contra de una resolución que pone término al juicio o hace imposible su continuación, y que habiéndose incurrido en el vicio al dictarse la sentencia interlocutoria recurrida, no es necesario preparar el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Continúa expresando, que la petición de la parte ejecutante de que se tuviera el mandamiento de ejecución y embargo como sentencia definitiva, disponiéndose seguir adelante con la ejecución, debido que la demandada no había opuesto excepciones a la ejecución, fue recogida por el Tribunal accediendo a lo solicitado, como se lee en la resolución que reproduce: “Talca, treinta de julio de dos mil diecinueve. atendido el estampado del señor secretario del tribunal del 1° de julio de 2019, y de lo dispuesto en los artículos 459, 462, y 472 del Código de Procedimiento Civil, téngase el mandamiento como sentencia”, resolución que se notificó por el estado el mismo día. SEGUNDO: Que invoca como causal de invalidación la contenida en el número 9 del artículo 768 del Código de Procedi
Fundamentos
motivos anteriores; y, por último dice que no obstante que el 24 de Junio de 2019 se opusieron excepciones a la ejecución, dentro de plazo, el tribunal de la causa nunca proveyó, prescindiendo de dicha importante actuación judicial de los ejecutados, y de la tramitación que ley da a esa oposición, provocando a sus representadas un perjuicio que solo es reparable con la anulación de la interlocutoria recurrida, ya que a través de esa resolución recurrida, se privó a su parte del derecho a defenderse judicialmente, vulnerando las disposiciones citadas en su recurso. QUINTO: Que se pregunta el recurrente si se puede llevar a la ejecutada a la indefensión en base a una resolución que habiéndolo dado por requerido de pago debidamente autorizado generó una actuación judicial innecesaria, diciendo que la tendencia de la ley y de la práctica aconsejada por los Tribunales Superiores es la de suprimir gestiones y trámites inútiles jurídicamente hablando, y que en definitiva lesionan la buena fé que debe regir la tramitación de todo proceso, reiterando que en autos se ha trasgredido el principio de la congruencia con los efectos nocivos para su parte, que se leen en su arbitrio. Continúa diciendo que la resolución impugnada constituye una violación a su derecho constitucional, del justo y racional proceso consagrado en el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado (sic), perjuicio que solo puede ser remediado con la invalidación del
Fallo
fallo viciado, desde que este vicio, además, se tradujo en lo práctico, en que por la vía de la violación del principio del justo proceso, se le priva al demandado de poder defenderse y de un activo de considerable importancia, dada la cuantía de la ejecución, lo que demás le impone un considerable perjuicio patrimonial, por lo que al tenor de lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 768 del compendio legal mencionado aparece de manifiesto que el perjuicio que irroga al recurrente el vicio en el plano de las garantías constitucionales solo puede ser reparado con la anulación del fallo recurrido, vicio que además influye en lo dispositivo del mismo.- Termina pidiendo que se invalide la sentencia porque la ejecutada opuso oportunamente excepciones a la ejecución; que se señale el estado en que quedará el proceso, remitiéndolo para su conocimiento y fallo al tribunal correspondiente y que se condena en costas a la ejecutante. SEXTO: Que revisada la causa, en cuanto a lo expresado en este arbitrio de nulidad, aparece que al abogado recurrente, se le confirieron por los ejecutados mandato, entre otro, para notificarse de demandas ejecutivas, ser requerido de pago y oponer excepciones, como se lee en la escritura suscrita el 21 de junio de 2019 ante el notario don Patricio Cathalifaud Moroso, en virtud del cual comparece para notificarse de la demanda ejecutiva, dándose requerido de pago y oponiendo excepciones. En ese escenario el abogado recurrente expresamente facultad
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Talca, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.- VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION: PRIMERO: Que el abogado don Santiago Nettle Rojo, por lo ejecutados COMERCIAL ARROAS LIMITADA y GERARDO ASTETE MARTÍNEZ, en el juicio ejecutivo caratulado “BANCO BCI con COMERCIAL ARROAS LTDA. Y ASTETE MARTINEZ GERARDO”, rol: C-1142-2018, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia interlo
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