2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGUILERA LORCA LILA/ EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A.

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos vigésimo a vigesimonoveno, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1°) Que los negocios jurídicos dan origen a vinculaciones entre las partes, especialmente obligaciones, que constituyen el efecto de la fuente que las genera. La obligación, a su vez, produce los siguientes efectos: desde el punto de vista activo, otorga al acreedor el derecho principal de exigir el cumplimiento, y derechos secundarios destinados a auxiliarlo a obtenerlo, y desde el punto de vista pasivo, la necesidad jurídica, por tratarse de un vínculo de esta naturaleza, de soportar el ejercicio de las acciones del acreedor tendientes al cumplimiento. En consecuencia, se consideraban los efectos de las obligaciones en relación con el incumplimiento, y por ello el señor Alessandri los definía como “los derechos que la ley confiere al acreedor para exigir del deudor el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación, cuando éste no la cumpla en todo o en parte o está en mora de cumplirla”. (René Abeliuk M, Las Obligaciones, Editorial Jurídica, Tomo II, página 531). De esta forma, el cumplimiento de la obligación, se traduce en la realización por el deudor de la prestación debida, que puede ser de dar, hacer o no hacer una cosa. El cumplimiento puede ser voluntario o forzado. Voluntario es aquél en que el deudor realiza la prestación debida en forma espontánea, sin que el acreedor necesite recurrir a algún medio compulsivo que la ley le otorga para que sea satisfecho su crédito. Cumplimiento forzado es aquel en que por no haber cumplido el deudor la obligación íntegra u oportunamente el acreedor recurre a la autoridad judicial para que constriña a dicho deudor a salvar los defectos mencionados. (Arturo Alessandri R., Manuel Somarriva U. y Antonio Vodanovic H., Tratado de las obligaciones, Editorial Jurídica, pág. 8). En efecto, el incumplimiento genera la obligación de cumplir forzadamente la prestación, en naturaleza o por equivalencia, generándose así la responsabilidad civil, que es la obligación que tiene una persona de indemnizar o reparar los perjuicios a otra ocasionados, y se le ha dividido tradicionalmente en contractual y extracontractual, según si previamente unía a las partes un vínculo convencional o no, el que concurre en la especie, por lo que corresponde analizar los presupuestos de la responsabilidad contractual para luego determinar si éstos se verifican en la especie. El artículo 1437 del Código Civil ubicado en su Libro Cuarto, relativo a las obligaciones en general y de los contratos prescribe: "Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasi contratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos su

Fallo

por tanto, corresponde al demandado acreditar su diligencia, lo que en el presente caso no ha realizado. 15°) Que corresponde aclarar, que no corresponde asimilar la responsabilidad penal con la civil, ni pretender que los estándares o elementos que pudieren ser utilizados en sede penal para decretar una medida cautelar o dictar una sentencia condenatoria sean los mismos que los que deben ser considerados en este caso. De esta forma, no obstante que en la causa penal se dictó el correspondiente sobreseimiento definitivo, por cuanto el imputado cumplió con todas las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, aquello no implica que los antecedentes que obran en la carpeta investigativa puedan ser utilizados como elementos de convicción para establecer los elementos de la responsabilidad contractual, más aún si el conductor del bus reconoció en la declaración prestada que realizó una maniobra para apegarse a la acera a tomar pasajeros, disminuyendo la velocidad mediante “una frenada”. 16°) Que, ahora bien, en cuanto a los perjuicios materiales cuyo resarcimiento se pretende, la demandante los ha cifrado en la suma $1.847.180 -daño emergente, desglosados en $169.980 correspondientes a gastos médicos por atención de urgencia; $50.000 por consultas neurológicas y; $1.627.200 por los gastos erogados con motivo del tratamiento farmacológico. Por su parte, el lucro cesante en $20.800.000 (considerando tres años sin haber percibido remuneración y cálculo e

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Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos vigésimo a vigesimonoveno, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1°) Que los negocios jurídicos dan origen a vinculaciones entre las partes, especialmente obligaciones, que constituyen el efecto de la fuente que las genera. La obligación, a su vez, produce lo

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