LEIVA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, abogado, en representación del condenado don JUAN CARLOS LEIVA SANHUEZA , RUN 18.199.189-5, privado de libertad en el C.E.T de Vilcún, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de fecha 17 Abril de 2021, y que conociendo de esta acción, la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Expone que su representado registra una condena por 10 años por el delito de robo con intimidación y de robo en lugar habitado, de los cuales lleva cumplidos 7 años. Añade que registra en Gendarmería de Chile el tiempo mínimo para optar al beneficio, todo ello conforme a la ficha única del condenado, registrando una calificación “muy buena” de hace más de 20 bimestres anteriores a su proceso de postulación, como asimismo ha trabajado en diversos empleos, ha asistido a diversos talleres y capacitaciones tanto laborales como psicológicas, tales como maestro de cocina, maestro artesano, instalación eléctrica, incluso termino su cuarto año de enseñanza media. Refiere que respecto al informe psicosocial, este es un requisito nuevo contemplado en la legislación y que pretende demostrar que el condenado pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pero que no puede, tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 30 minutos, más aún en tiempos de pandemia que se desarrolla una entrevista por profesionales ajenas a la unidad penal que no conocen el desarrollo penitenciario del postulante, y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual, y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, la libertad condicional, según el artículo 1° del D.L. N°321, “es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. TERCERO: Que, a su turno el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1.- Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3°bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2.- Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso de que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3.- Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, abogado, en representación del condenado don JUAN CARLOS LEIVA SANHUEZA, ya individualizado, actualmente recluido en el CET de Vilcún. Redacción del Fiscal Judicial don Oscar Viñuela Aller Regístrese y archívese en su oportunidad Rol N° Amparo-89-2021. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece don JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, abogado, en representación del condenado don JUAN CARLOS LEIVA SANHUEZA , RUN 18.199.189-5, privado de libertad en el C.E.T de Vilcún, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de fecha 17 Abril de 2021, y que conociendo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica