ALONSO EDUARDO DANILO ZÚÑIGA BRICEÑO EIRL / SAN ANTONIO TERMINAL INTERNACIONAL S.A.
Rol
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Julio Escobar Cisternas, abogado, domiciliado en calle Lautaro N° 1805, 2do piso, oficina 1, comuna de San Antonio, en favor de: 1) Héctor Antonio Álvarez Navarro, chileno, conductor profesional, R.U.T. N° 13.369.092-1, domiciliado en pasaje Lo Vázquez N° 1521, sector Llolleo, comuna de San Antonio; 2) Eudy Alexander Varela Guerrero, venezolano, conductor profesional, R.U.T.: 26.138.382-9, domiciliado en Los Carrera N° 741, comuna de Melipilla; 3) Transportes y Servicios Ruta Sur y Mar Ltda., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.696.060-8, representada legalmente por doña Marcia Ida Carbone Reszczynski, R.U.T. N° 7.817.579-6, ambas domiciliadas ára estos efectos en pasaje Templo N° 459, Llolleo, comuna de San Antonio; 4) Transporte de Carga por Carretera Alonso Eduardo Danilo Zuñiga Briceño E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.631.998-K, representada legalmente por don Alonso Eduardo Danilo Zúñiga Briceño, RUT N° 14.004.510-1, ambos domiciliados en calle Nápoles 1070, sector 30 de Marzo, comuna de San Antonio, interpone recurso de protección en contra de San Antonio Terminal Internacional (en adelante STI), RUT N° 96.908.970-K, representada legalmente por José Francisco Iribarren Monteverde, desconozco profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Ramón Barros Luco 1613, piso 13, comuna de San Antonio, conforme a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Señala que don Héctor Antonio Álvarez Navarro y don Eudy Alexander Varela Guerrero son ambos conductores profesionales. Transportes Sur y Mar Ltda. y don Transporte de Carga por Carretera Alonso Eduardo Danilo Zúñiga Briceño E.I.R.L., son propietarios, respectivamente, de los vehículos tractocamión placas únicas patentes N° DK.9863-2 y BPHP.48-1. Expone que el día 13 de febrero don Héctor Álvarez Navarro, quien se desempeñaba como chofer de la empresa Portes Sur y Mar Ltda., fue requerido por don Tomás González para la prestación de un servicio de transporte de 3 contenedores que debían ser retirados desde la concesionaria STI. El Sr. González le proporcionó al recurrente señor Álvarez toda la documentación pertinente al efecto y que consiste de una guía de despacho y un “tarjetón” los cuales son emitidos por la agencia de aduana y habilitan el ingreso a las dependencias del concesionario en donde se encuentre el contenedor, en este STI. Continúa relatando que el día 14 de febrero aproximadamente a las 8:20 a.m. el recurrente Álvarez Navarro se apersonó a las afueras de STI y procedió, previo a su ingreso, a ser controlado por el guardia. Dicho control consiste de que el guardia mediante un dispositivo electrónico realiza escáner el “tarjetón”, y con ello ingresa y verifica la placa única patente del tractocamión y chequea que efectivamente el contenedor descrito en el tarjetón se encuentre habilitado para ser retirado por dicho vehículo en particular. Cabe precisar que, en cuanto a la verificación de la persona del conductor, STI se encuentra informada con antelación a través de una nómina de los vehículos y sus respectivos conductores, situación que también es comprobada por el guardia de la empresa al permitir el ingreso a los tractocamiones y sus conductores a los recintos de STI. Efectuada la verificación procedió a que le fuese cargado un container en el tractocamión y luego, sin dificultad alguna, se retiró del concesionario con destino a un depósito de contenedores ubicado en la localidad de Agua Buena llamado “Depósito José Gutiérrez”. A las 10:00 a.m. del mismo día 14 de febrero procedieron los recurrentes Álvarez Navarro y Varela Guerrero a apersonarse, controlarse e ingresar nuevamente a STI con el objeto de retirar los 2 contenedores faltantes que habían sido encargados por don Tomás González. Pudieron nuevamente, previo registro y sin dificultad alguna, cumplir su cometido y trasladar los 2 contenedores restantes desde STI al depósito de contenedores ya antes mencionado. Agrega que, el día 15 de febrero ambos recurrentes Álvarez Navarro y Varela Guerrero volvieron a ingresar a STI unas 3 veces más a retirar contenedores, esta vez de otros clientes, sin dificultad de ninguna naturaleza. Es el día 16 de febrero en que ambos recurrentes se apersonaron, como siempre suelen hacerlo, al control de ingreso de STI con el propósito de retirar otros contenedores momento en el que para su sorpr
Fallo
por tanto infundado, contrario a la justicia y antojadizo. Solicita se acoja el recurso en todas sus partes y en definitiva se ordene a la recurrida a cesar en la “condición de suspendidos y/o inhabilitados” que afecta a los recurrentes, con expresa condenación en costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 9, rola informe de la recurrida San Antonio Terminal Internacional S.A., en adelante STI S.A. En primer término, aduce que el recurso de protección no es el mecanismo jurídico para resolver situaciones que requieren de un pronunciamiento previo que exige o requiere un procedimiento de lato conocimiento. No es este recurso ni esta Corte de Apelaciones la que deba conocer, en primera instancia, las calificaciones jurídicas que deban hacerse respecto de los hechos que habrían tenido lugar desde el día 13 de febrero pasado en adelante y que se relatan, en la versión de quien recurre. Hay una acción penal incoada ante el Ministerio Público de San Antonio, en la que se calificarán los hechos allí expuestos y la participación de alguna o algunas de las personas en cuyo favor se recurre. Porque, como se reconoce en el libelo, los tres contenedores transportados por los tractocamiones de propiedad de las empresas individuales conducidos por los conductores en cuyo favor se recurre, fueron sustraídos de sus legítimos propietarios desde el Puerto de San Antonio, por los accesos controlados por STI S.A., y se desconoce su paradero –más bien el de la mercancía que contenía
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Julio Escobar Cisternas, abogado, domiciliado en calle Lautaro N° 1805, 2do piso, oficina 1, comuna de San Antonio, en favor de: 1) Héctor Antonio Álvarez Navarro, chileno, conductor profesional, R.U.T. N° 13.369.092-1, domiciliado en pasaje Lo Vázquez N° 1521, sector Llolleo, comuna de San Antonio; 2)
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