SIN INFORMACION

REJAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Jorge Víctor Arnaldo Rejas Fuentealba, cédula de identidad N° 10.562.162-0, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso correspondiente al primer semestre de 2021, presidida por la señora Ministra (S) doña Ingrid Alvial Figueroa. Señala que su representado en atención a que, conforme a las estadísticas de Gendarmería de Chile, satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena en el Centro de Educación y Trabajo La Pólvora, postuló a la libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2021. En efecto, según lo informado por la autoridad penitenciaria a esa defensa, don Javier Patricio (sic) cumple condena de 6 años por tráfico de drogas desde el 27 de abril de 2017 hasta el 26 de abril de 2023,

Fundamentos

considerando un día de abono, sin perjuicio de que al haber sido beneficiado con 4 meses de reducción de condena su nueva data de cumplimiento es el 26 de diciembre de 2022; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 26 de abril de 2021; su conducta ha sido calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Afirma que, si bien el Art. 5 de mentado Decreto Ley N° 321 establece que es facultad de la recurrida otorgar, rechazar o revocar, en su caso, la libertad condicional, también le impone el deber de fundamentar su rechazo, fundamentación que debe justificar razonablemente, conforme se desprende del inc. 2° de dicha norma, que no se satisfacen por el solicitante los extremos previstos por la Ley en los arts. 2; 3; 3 bis y 3 ter para que tenga derecho a la libertad a prueba, por lo que si la resolución se aparta de lo anterior, ya sea no fundamentando o bien recurriendo a elementos externos a los requisitos legales o endureciéndolos, su decisión se torna en ilegal y, además, arbitraria. Estima que, contrario a lo resuelto erradamente por la Comisión, su representado cumple con los extremos legales para que se le reconozca la libertad a prueba. En efecto, los requisitos necesarios para acceder a la libertad condicional, después de la modificación introducida por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019 al Decreto Ley N° 321, que se desprenden de la lectura armoniosa que se debe realizar de los art. 1 y 2 de éste, como lo ha sostenido reiterada y unánimemente nuestra E. Corte Suprema de Justicia en diversos fallos, entre ellos SCS 40.325-2017 durante la antigua regulación y SCS 12.260-2019; 36.357-2019; 47-2020 y 50.478-2020 durante la actual redacción, son haber mostrado un avance en el proceso de reinserción social, tener tiempo mínimo cumplido o cumplirlo dentro del semestre de postulación postergando su egreso hasta esa data, conducta intachable y contar con un informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y conocer sus posibilidades de reinserción adecuada, todos los cuales son satisfechos por su representado. Solicita se acoja el presente recurso, disponiendo la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución de la recurrida, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se la concede de manera inmediata. Que informa Gendarmería de Chile, adjuntando los documentos pertinentes del condenado Rejas Fuentealba. Que evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) Sr. Ingrid Alvial Figueroa, quien adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna todos los antecedentes y fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que se trajeron estos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSI

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Víctor Arnaldo Rejas Fuentealba, cédula de identidad N° 10.562.162-0, dejándose sin efecto el Ord. N° 347-2021 dictado por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-746-2021. En Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Jorge Víctor Arnaldo Rejas Fuentealba, cédula de identidad N° 10.562.162-0, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso correspondient

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