1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAGOS/RIPLEY STORE SPA (VUELVE A TABLA)

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-6711-2019, RUC Nº 1940221317-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de enero de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Silva Ahumada, acogió la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña Luz Jimena Lagos Jaramillo en contra de Ripley Store SpA, por lo que la condena al pago de las prestaciones que indica, con costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración a los artículos y 1.560 y 1.698 del Código Civil, por lo que pide anular la sentencia mencionada, rechazando la demanda en lo pertinente, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de las normas arriba anotadas, sosteniendo que la sentencia hace referencia a los medios de prueba acompañados e incorporados por la demandada, estableciendo una incorrecta carga probatoria, en evidente contradicción a la norma establecida en el artículo 1.698 del Código Civil. Expresa que el juez realiza un alcance erróneo de la interpretación, ya que el hecho de que una trabajadora sea parte de un instrumento colectivo no significa que le sean aplicables todas las estipulaciones del mismo; sin que exista inconveniente alguno de que en las distintas cláusulas se hagan distinciones expresas o tácitas según la naturaleza del cargo y su estructura remuneracional, entre otros factores, expresando que este primer yerro es relevante, por cuanto es un primer indicativo que existe una aplicación errónea al no distinguir entre una exclusión total o parcial. En lo que dice relación al pago de las asignaciones, estima que no existe prueba alguna que las mismas emanen del contrato colectivo, ya que la misma juez a quo señala que la trabajadora las ha venido percibiendo a través de las liquidaciones de remuneraciones observadas, en las cuales se observa el concepto “diario” en la colación y la movilización; y obviando que en ambas cláusulas del contrato colectivo se señala en la columna de los montos la frase “asignación mensual”; lo cual hace inaplicable dicha cláusula a la trabajadora de remuneración diaria; sin necesidad de que la demandada se explayara mayormente. SEGUNDO: Que el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados, los que son inamovibles para este Tribunal de Alzada. TERCERO: Que, por otra parte, la causal invocada como sustento del recurso de invalidación, que contempla la norma legal antes citada, requiere para que se configure que no solo se produzca la infracción de ley, sino que además que esta tenga influencia en su parte dispositiva. CUARTO: Que son hechos establecidos en el fallo, los siguientes: a) La relación laboral se inició entre las partes el día 1 de septiembre del año 2003. b) Las funciones de la actora era de vendedora part time. c) No se cuestionó la existencia de los contratos colectivos suscritos con fecha 15 de septiembre del año 2015 y 14 de diciembre del año 2018. d) Los contratos colectivos eran aplicables a todos los trabajadores de la empresa que eran parte del mismo. e) E

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-6711-2019, RUC Nº 1940221317-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de enero de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Silva Ahumada, acogió la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña Luz Jimena Lagos Jaramillo en contra de Ripley Store Sp

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