TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

LUIS HUMBERTO DEL ROSARIO ROCO ROBLEDO C/ JUAN PABLO JIMENEZ AEDO ACUM. 101 Y 105

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En los autos rit 87-2020, con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, la tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, condenó por mayoría a Juan Pablo Jiménez Aedo, Miguel Ángel Caimanque Araya y Juan Carlos Trigo Ramírez, como autores del delito consumado de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, cometido el 14 de julio de 2019, en la ciudad y comuna de Copiapó. La pena impuesta a Juan Pablo Jiménez Aedo alcanza a dieciocho (18) años de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dura la condena; a su vez, para Miguel Ángel Caimanque Araya y Juan Carlos Trigo Ramírez, a sufrir cada uno la pena de quince (15) años y un (1) día de presidio mayor en su grado máximo, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante la condena, recibiendo todos los señalados además la respectiva condena en costas. Con fecha 27 de marzo de 2021 la abogada Marcia Guzmán Godoy, interpuso recurso de nulidad por Juan Pablo Jiménez Aedo en contra del referido fallo, el que funda en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Desea, en síntesis, por el reconocimiento de la causal, se declare inválida la sentencia y la dictación sin audiencia de juicio pero de manera separada, de una nueva conformada a la ley que la reemplace, mediante la cual se imponga a su defendido una condena menor de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio o la que la Corte estime conforme a derecho. A su turno, con fecha 27 de marzo de

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Juan Pablo Jiménez Aedo: 1°) Como fue adelantado la defensa del recién nombrado alegó la nulidad del

Fallo

fallo en la causal del literal e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Pide por el reconocimiento de la señalada causal que se declare parcialmente nula la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que deba quedar el procedimiento y remitiéndose los antecedentes a tribunal no inhabilitado para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. En forma subsidiaria aboga por la procedencia de la causal establecida en el literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, vale decir, porque el pronunciamiento judicial incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, de forma que de ser acogida la Iltma. Corte declare nula la sentencia, disponiendo la dictación sin nueva audiencia, pero separadamente, de la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, por medio de la cual se imponga a su representado Caimanque Araya la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio. Con fecha 14 de abril de 2021 todos los recurrentes y los demás litigantes efectuaron sus alegaciones ante este tribunal de alzada, quedando con posterioridad la causa en acuerdo y fijándose la fecha para la dictación del fallo. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Juan Pablo Jiménez Aedo: 1°) Como fue adelantado la defensa del recién

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C.A. de Copiapó. Copiapó, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En los autos rit 87-2020, con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, la tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, condenó por mayoría a Juan Pablo Jiménez Aedo, Miguel Ángel Caimanque Araya y Juan Carlos Trigo Ramírez, como autores del delito consumado de homicidio calificado, previsto y sancion

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