2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÓMEZ/MULTITECNICA S.A **

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-201-2020 caratulados “Gómez con Multitécnica S.A.” sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en subsidio despido injustificado. Por sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte, el tribunal rechaza la acción de tutela laboral y acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado, razón por la cual se condena a la demandada a las prestaciones que se detallan, rechazando en lo demás la demanda y ordenando que cada parte pague sus costas. En su contra, interpusieron recurso de nulidad ambas partes. La demandada lo hizo en virtud de la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita se anule la sentencia en aquella parte en que se declara que el despido es injustificado y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda por despido injustificado. Por su parte, la demandante fundó el recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja la acción de tutela laboral, condenando a la empresa demandada al pago de la indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $11.072.094.-, por 11 meses de remuneración o el monto que se estime acorde al mérito del proceso. Declarados admisibles los recursos, comparecieron a estrados las abogadas de ambas partes, escuchadas en audiencia de fecha catorce de abril de dos mil veintiuno.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada. PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido consiste en la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La funda en que no existe correlación entre el tenor de la causal de despido invocada y los hechos asentados, y la calificación del despido como injustificado. Así, refiere que, por un lado, se concluye que existió́ una negativa constante y sistemática del actor a realizar las funciones convenidas, que derivó en una serie de perjuicios operacionales permanentes y constantes en el tiempo sin que existiera justa causa para que el actor se negara a realizar dichas funciones, pero, no obstante, el sentenciador no la estima grave ya que no podrían vincularse las negativas de dichos días a las pérdidas generadas. Indica que la sentencia no sólo yerra al exigir un “un impacto significativo” en el funcionamiento de las operaciones, elemento que no está contemplado por el artículo 160 Nº 4, letra b) del Código del Trabajo para la configuración de la causal de despido invocada, sino que, además, califica erradamente los perjuicios económicos y el entorpecimiento de las operaciones que produciría la negativa injustificada, continua e ininterrumpida del trabajador a realizar las labores de pulido al calificarlos como un mero contexto. En segundo término, señala que el juez a quo se equivoca al estimar que, para que pueda justificarse la causal del artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, es necesario que el trabajador se niegue a realizar la totalidad de las labores para las que fue contratado. En este sentido, la calificación jurídica errónea realizada por el tribunal dice relación con concluir que no se configura la causal de despido invocada por calificar la negativa del trabajador como un mero incumplimiento parcial o “imperfecto” de sus obligaciones, confundiendo erróneamente la causal de despido invocada con aquella contenida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Concluye que el vicio en el que se ha incurrido ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

se declara que el despido es injustificado y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda por despido injustificado. Por su parte, la demandante fundó el recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja la acción de tutela laboral, condenando a la empresa demandada al pago de la indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $11.072.094.-, por 11 meses de remuneración o el monto que se estime acorde al mérito del proceso. Declarados admisibles los recursos, comparecieron a estrados las abogadas de ambas partes, escuchadas en audiencia de fecha catorce de abril de dos mil veintiuno. Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada. PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido consiste en la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La funda en que no existe correlación entre el tenor de la causal de despido invocada y los hechos asentados, y la calificación del despido como injustificado. Así, refiere que, por un lado, se concluye que existió́ una negativa constante y sistemática del ac

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-201-2020 caratulados “Gómez con Multitécnica S.A.” sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en subsidio despido injustificado. Por sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte, el tribunal rechaza la acción de tut

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica