SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparece Sebastián Hernández Cerda, abogado, en representación de Francisco Javier Leyton Gallegos, cédula de identidad N° 19.756.713-9, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 08 de abril del año 2021, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena en causa RIT No. 2324-2017, del Juzgado de Garantía de San Antonio, de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, y a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado. Argumenta que cumple con requisito de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el día 22 de septiembre del año 2020, y la conducta del interno referido, en los 3 últimos trimestres ha sido calificada como muy buena. Indica que la Comisión recurrida rechazó el beneficio a su representado, por informe psicosocial desfavorable. Pero lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321. Entiende que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intra-penitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Refiere que el amparado se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situació

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que se trajeron estos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 551-2021 de 08 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. En efecto, el informe evacuado por Gendarmería de Chile refiere que el amparado “presenta un alto nivel de logro en los objetivos ya realizados, sobre todo los relacionados con la modificación de conductas criminógenas (…) presenta una disminución significativa en la evaluación de valoración de riesgo de reincidencia de su conducta delictual, pasando de un nivel de riesgo de reincidencia muy alto a un nivel alto, lo cual se traduce en el desarrollo de estrategias de resolución de conflictos y una planificación concreta que privilegia actividades que no se relacionan con el ámbito delictivo y que se evidencian en el proceso que ha vivido dentro del programa, configurándose en herramientas positivas en el ámbito personal. Si bien el usuario presentaría problemas de aprendizaje, que le impiden realizar procesos cognitivos superiores, si logra establecer estrategias individuales concretas para desenvolverse en el medio libre (…) se encuentra en etapa de contemplación, ya que presenta un proyecto vital, visualizando algunas estrategias para ello, como el insertarse al grupo familiar y desarrollarse laboralmente”. El informe concluye que el amparado cuenta con elementos positivos en los niveles personal, familiar y laboral que le permitirían lograr una adecuada reinserción en el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Javier Leyton Gallegos, cédula de identidad N° 19.756.713-9, dejándose sin efecto el Ord. N° 551-2021 dictado por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lavín, quien estuvo por rechazar el recurso teniendo presente que la decisión de la Comisión se encuentra fundada y destaca ciertos aspectos negativos del amparado, que a juicio de esta disidente impiden otorgarle el beneficio solicitado, no siento esta una instancia para revisar el mérito de la decisión anotada. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-661-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Sebastián Hernández Cerda, abogado, en representación de Francisco Javier Leyton Gallegos, cédula de identidad N° 19.756.713-9, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 08 de abril del

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