SIN INFORMACION

ARAVENA/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1° Que, como ha señalado la Excelentísima Corte Suprema, si bien en virtud de la competencia conservativa esta Corte puede adoptar todas las medidas que estime conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de tutela urgente, consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes (sentencia de 25 de septiembre de 2013, en recurso de protección rol N° 5339-2013). 2° Que analizados los hechos expuestos como fundamento de la presente acción constitucional, bajo el prisma reseñado en la fundamentación precedente, aparece que por esta vía se recurre en contra de dos resoluciones dictadas por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta –de 23 y 28 de abril de 2021-, las que han sido dictadas en el contexto del conocimiento de sendos recursos de apelación deducidos el ingreso Rol 148-2021 (FAM), los que inciden en una causa seguida ante el Juzgado de Familia de dicha ciudad. 3° Que sin embargo, por esta vía no es posible recurrir respecto de lo resuelto por la sala de una Corte de Apelaciones, pues una Corte no puede constituirse en revisora de la sentencia pronunciada por otra, por cuanto significaría darle competencia impropia como tribunal superior, lo que afecta seriamente las reglas sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República, conforme lo h

Fallo

fallo de veinticuatro de junio del año dos mil veinte en el rol N°75.443-2020. 4° Que en consecuencia, encontrándose al amparo del derecho el conocimiento de la problemática que afecta a la recurrente y no siendo ésta la vía idónea para recurrir en contra de una resolución judicial, el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el número 2° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal del folio N°1 por el abogado don Miguel Guerra Andrade. Al primer y segundo otrosíes, estese a lo resuelto; al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-97-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: 1° Que, como ha señalado la Excelentísima Corte Suprema, si bien en virtud de la competencia conservativa esta Corte puede adoptar todas las medidas que estime conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la Rep

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