MÉNDEZ/JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinte dictada en los autos laborales RIT O-741-2020; RUC 0-4-0284133-9, dictada por don Claudio Alejandro Campos Carrasco, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se decretó: I.- QUE SE ACOGE la demanda deducida por SANDRA PAOLA MÉNDEZ ROA en contra de su ex empleadora JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA., ambas ya individualizadas, declarándose que el despido del que fue objeto la demandante es improcedente y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: - La diferencia en el pago de la indemnización por años de servicio del trabajador, por la cantidad de 3.405.570 pesos. - El recargo legal del 30% en los años de servicio conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de 1.885.735 pesos. - La devolucióń del pago del 70% de su remuneracióń de abril de 2020 con cargo a sus fondos de seguro de cesantía, que asciende a la suma de 684.601 pesos. II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, fijándose éstas en la suma de 500.000 pesos. En contra de esta sentencia don Javier Soto Solís, abogado, por la demandada, interpone arbitrio recursivo, por cuanto estima que ha sido dictada con infracciones de ley, que corresponden a las causales de nulidad establecidas en los artículos 477 y 478, que, interpuestas subsidiariamente unas a otras, que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A continuación transcribe las motivaciones decimonovena, vigésima y vigésimo primera de la sentencia en las cuales el sentenciador reflexiona el por qué procede la devolución del aporte al seguro de cesantía descontados en el finiquito y lo descontado de ese fondo para pagar la remuneración del mes de abril a la trabajadora, en razón de haberse acogido la empleadora a la ley de protección de protección del em
Fundamentos
considerando vigésimo, que: “atendiendo al claro criterio señalado por la Corte Suprema en el
Fallo
fallo en el cual el juez haciendo suya la última doctrina sentada en un fallo de unificación de jurisprudencia por la Corte Suprema, en causa Rol 1.073-2018 respecto a la improcedencia del descuento del aporte del empleador al fondo de cesantía, cuando la causal de despido ha sido declarado injustificada determina, en el considerando vigésimo, que: “atendiendo al claro criterio señalado por la Corte Suprema en el fallo antes citado, se acogerá la petición del demandante en cuanto a obtener una devolución de lo descontado por concepto de seguro de cesantía, qué según el finiquito suscrito por la trabajadora alcanza a las cifra de 1.885.735 pesos..” Afirma que lo anterior es una interpretación errada de la Ley, puesto que, si el despido por aplicación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo es declarado improcedente o injustificado, la sanción es el pago del recargo legal del 30% según lo dispone la propia ley en su artículo 168 del Código del Trabajo, pero en modo alguno inhabilita a la trabajadora para solicitar la devolución de las sumas descontadas por AFC. Sostiene que la influencia sustancial del vicio de nulidad antes denunciado es clara. De haber interpretado y aplicado correctamente el inciso 2º del artículo 13 en relación con el artículo 52 de la Ley 19.728, a la luz de los hechos acreditados, el juez a quo hubiese concluido que, no corresponde la devolución del aporte de AFC a la trabajadora. En razón del vicio de nulidad del que adolecería la Senten
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinte dictada en los autos laborales RIT O-741-2020; RUC 0-4-0284133-9, dictada por don Claudio Alejandro Campos Carrasco, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se decretó: I.- QUE SE ACOGE la demanda deducida por SANDRA PAOLA MÉNDEZ ROA en contra de su ex
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