JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MUÑOZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en causa R.I.T. O-313-2020, RUC 20- 4-0257888-3, en sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinte, dictada por don Claudio Alejandro Campos Carrasco, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se decretó: I.- Que se hace lugar a la demanda presentada por CHRISTOPHER ALEXANDER MUNÕZ PARADA en contra de su ex empleadora JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, ambas partes ya individualizadas precedentemente; en consecuencia, se declara que el despido del que fue objeto el actor, con fecha 23 de enero de 2020, es indebido. II.- Que, en virtud de la declaración anterior, la demandada deberá pagar al demandante, los siguientes rubros que se pasan a detallar: a) Indemnización por falta de aviso previo, por el monto de $469.161 (cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y un pesos). b) Indemnización por años de servicio (tres años), por la cantidad de $1.407.483 (un millón cuatrocientos siete mil cuatrocientos ochenta y tres pesos). c) Incremento del 80%, atendido lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, que corresponde a $1.125.986 (un millón ciento veinticinco mil novecientos ochenta y seis pesos). III.- Que las sumas antes indicadas experimentarán los aumentos previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). En contra de referido fallo, don Javier Soto Solís, abogado, por la demandada, interpuso recurso de nulidad, fundado en que habría sido dictada con infracciones de ley, que corresponden a las causales de nulidad establecidas en los artículos 477 y 478, que, interpuestas subsidiariamente unas a otras, han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En primer término invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, establecida, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente ha fundado su arbitrio recursivo en la concurrencia de las causales de nulidad contempladas en los artículos 478 y 477 del Código del Trabajo. Sostiene como primera causal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, establecida, específicamente, vulnerando los principios de la lógica y las máximas o reglas de experiencia, toda vez que no hay una razón lógica, que se permita explicar a sí misma, que faculte justificar la conclusión que alcanza el Tribunal al entender que el trabajador tenía sus ausencias justificadas. En subsidio alega como segunda causal, la infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, invocando vulneración de los artículos 432 y 459 N°7 del mismo Código en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, al condenarlo en costas no habiendo resultado totalmente vencido.. Segundo: Que el apoderado de la parte recurrida compareció en la vista del recurso y alegó pidiendo el rechazo del mismo, por cuanto no se configuran ellas, sino por el recurrente no estuvo de acuerdo con las conclusiones a las que arribó el sentenciador, lo que es propio de un recurso de apelación y no de nulidad. Tercero: Que en lo que dice relación con el primer motivo de nulidad invocado por el recurrente - la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la regla de las sana crítica, vulnerando los principios de la lógica y las máximas o reglas de experiencia, toda vez que no hay una razón lógica, que se permita explicar a sí misma, que faculte justificar la conclusión que alcanza, debe consignar esta Corte, que el sentenciador de base rechaza en primer término la objeción del certificado de profesional kinesiólogo presentado por el actor para justificar su ausencia del día 18 de enero de 2020, en los siguientes términos: “no se ha demostrado la falsedad del documento y resolviendo la impugnación, debe tenerse en consideración que el fundamento de ella, cae dentro del ámbito de valoración que del sentenciador de la prueba que se rinda, siendo ella una facultad privativa de la actividad jurisdiccional, sumando a ello, que la prueba, de acuerdo al artículo 456 del Código del Trabajo se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica y atento a lo prevenido en el artículo 453 No.4 incisos 1 y 2, considerando esta prueba como necesaria para la resolución del asunto que nos convoca…”; luego se hace cargo del análisis de la prueba, en relación a la causal de despido invocada por la parte demandada, tres ausencias injustificadas en el mes, ausencias que quedaron fijadas como hechos no controvertidos de la causa, los días 2, 4 y 18 de enero de 2020 (motivo cuarto, párrafo

Fallo

se declara que el despido del que fue objeto el actor, con fecha 23 de enero de 2020, es indebido. II.- Que, en virtud de la declaración anterior, la demandada deberá pagar al demandante, los siguientes rubros que se pasan a detallar: a) Indemnización por falta de aviso previo, por el monto de $469.161 (cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y un pesos). b) Indemnización por años de servicio (tres años), por la cantidad de $1.407.483 (un millón cuatrocientos siete mil cuatrocientos ochenta y tres pesos). c) Incremento del 80%, atendido lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, que corresponde a $1.125.986 (un millón ciento veinticinco mil novecientos ochenta y seis pesos). III.- Que las sumas antes indicadas experimentarán los aumentos previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). En contra de referido fallo, don Javier Soto Solís, abogado, por la demandada, interpuso recurso de nulidad, fundado en que habría sido dictada con infracciones de ley, que corresponden a las causales de nulidad establecidas en los artículos 477 y 478, que, interpuestas subsidiariamente unas a otras, han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En primer término invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba de acuerd

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa R.I.T. O-313-2020, RUC 20- 4-0257888-3, en sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinte, dictada por don Claudio Alejandro Campos Carrasco, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se decretó: I.- Que se hace lugar a la demanda presentada por CHRISTOPHER ALEXANDER MUNÕZ PARADA en contra de su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica