JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

EMETEL LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

ART. 12 C. DEL T (LUS VARIANDI)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT I-61-2020, RUC 2040299728-2 del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular de dicho tribunal don CHRISTIAN OSSES CARES, por la que se rechazó la reclamación deducida por Servicios De Ingeniería Eléctrica Limitada en contra de la Resolución N°197 de 24 de septiembre de 2020 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo. En contra de referido fallo, el abogado de la demandante don Mauricio Duque González, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esgrimiendo una infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, la que consistiría en un errada interpretación y aplicación del artículo 12 del Código del Trabajo y las normas del articulo 1545 y 1546 del Código Civil, al no aplicar la ley del contrato y al darle una interpretación al artículo 12 del Código Laboral, que no corresponde a la que reiteradamente ha señalado y establecido el Tribunal Supremo de la Republica. Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, sobre la base de la causal ya expuesta, se invalide la sentencia recurrida, y en su lugar dictar la sentencia de reemplazo que corresponda, que declare: Que se deja sin efecto la resolución N° 197 de fecha 24 de septiembre de 2020 dictada por el Inspector Comunal del Trabajo de Temuco y declarar que no se ha producido la situación que señala el artículo 12 del Código del Trabajo, con costas. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día veintinueve de abril de dos mil veintiuno, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal contemplada en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando una infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, la que consistiría en un errada interpretación y aplicación del artículo 12 del Código del Trabajo. Funda el recurso, en que la sentencia del tribunal a quo, incurre en infracción de ley, específicamente del el artículo 12 del Código del Trabajo y las normas del articulo 1545 y 1546 del Código Civil, al no aplicar la ley del contrato y al darle una interpretación a la primera norma citada una que no corresponde a la que reiteradamente ha señalado y establecido la Excelentísima Corte Suprema. Señala que la resolución N° 197 de fecha 24 de septiembre de 2020, notificada por carta certificada de fecha 7 de octubre de 2020, y dictada por don Víctor García Guiñez, en su calidad de Inspector Provincial Del Trabajo De Temuco, es ilegal, al dictarse sin que se dieran los presupuestos del artículo 12 del Código del Trabajo. Agrega que la resolución administrativa que se impugna, acoge el reclamo deducido en contra de su representada, ordenando que el trabajador don Walter Andrés Gaete Valdés sea reincorporado a las funciones de “técnico” que estaba realizando antes de la modificación determinada por la empresa, y para ello se funda en el considerando cuatro de dicha resolución. Sostiene que no se dan los presupuestos que señala el artículo 12, inciso primero del Código del Trabajo en atención a que su representada no ha alterado “la naturaleza de los servicios” ni tampoco ha producido menoscabo al trabajador. Si no que, ha cumplido con las normas del contrato de trabajo, de buena fe, cumpliendo expresamente lo pactado en él y aplicando las normas de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. SEGUNDO: Que, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad en materia laboral constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que el legislador fijó en forma taxativa y rigurosa la causales que lo hacen procedente y como tal el recurrente de nulidad en sus fundamentos debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, señalando el vicio que denuncia, las normas vulneradas y la forma en que la infracción denunciada influye substancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, en cuanto a la causal de nulidad que se ha hecho valer, esta exige tres supuestos. El primero consiste en que el arbitrio debe respetar el marco fáctico determinado en la sentencia; el segundo, es que el recurrente indique de qué forma se produce la infracción de ley y el tercero que la referida infracción de ley debe influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con respecto a lo primero, el recurso se aparta ostensiblemente de los hechos determinados por el juez de base, ya que en el motivo séptimo de su sentencia éste concluyó, en base a la pr

Fallo

por tanto la empleadora incurrió en infracción a la norma contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo, por lo que se le sancionó, no se observa la infracción de ley denunciada para impugnar la sentencia. CUARTO: Que, por otra parte, coincide esta Corte cabalmente con el sentenciador de base en el acabado análisis que realiza de la institución del “ius variandi” en el motivo sexto de su sentencia en el que expresa: “que es una facultad que la ley confiere al empleador y constituye una excepción a la regla que establece que lo pactado en un contrato obliga a las partes. El derecho a la variación o cambio importa una alteración a este principio, ya que permite al empleador modificar unilateralmente los contratos de sus trabajadores con ciertas limitaciones. (Derecho Individual del Trabajo. Francoise Etcheverry Pares. Legal Publíshing. 2009. Pág. 69) Que la norma citada autoriza al empleador a modificar el contrato de trabajo sólo en determinados aspectos tales como la naturaleza de los servicios, el sitio o recinto en que han de prestarse y la jornada de trabajo, con las siguientes limitaciones: - Modificación de la naturaleza de los servicios prestado. El empleador puede alterar la naturaleza de los servicios a condición que se trate de labores similares aunque no sean idénticas. En este caso las labores fueron cambiadas de técnico a técnico ayudante, ahora es ayudante de los técnicos. - Modificación del sitio o recinto donde se prestan los servicios. No aplica. - Dis

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa RIT I-61-2020, RUC 2040299728-2 del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular de dicho tribunal don CHRISTIAN OSSES CARES, por la que se rechazó la reclamación deducida por Servicios De Ingeniería Eléctrica Limitada en contra

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