1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

PEÑAILILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-39-2020 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulados “Peñailillo con Ilustre Municipalidad de Puerto Varas”, en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte Nº337-2020, la parte demandada representada por el abogado Camilo Rosa Contreras, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 2 de noviembre de 2020 que acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales Invoca como causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto refiere que, de los antecedentes acompañados en juicio por su parte, es posible extraer que no existió perdón de la causal respecto del actor, como se razonaría en la sentencia en alzada, sino que se habría cumplido con los plazos administrativos establecidos para iniciar un proceso administrativo en contra del funcionario. Así, señala que es evidente que existe una coherencia indudable y plena entre la medida administrativa de separación del funcionario, la instrucción del proceso sumarial y su término de relación laboral por aplicación del artículo 160 N°1 letra a) y e) del Código del Trabajo. En ese mismo sentido refiere que no existe prueba en el proceso que dé cuenta de un atisbo de querer perdonar la conducta desplegada por el funcionario, sino que desde el principio la intención fue investigar los hechos, designando fiscal para ello. Señala que, sin perjuicio de la demora, el haber perseverado en el sumario a pesar del cambio de fiscal y extravío de expedientes refuerzan la conclusión fáctica ya referida y que fuera obviada por el tribunal. Así las cosas, entiende que se han vulnerado las máximas de la experiencia, por cuanto es sabido que una materia tan delicada como la del sumario que se realizó en contra del

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, aquella que sanciona la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene, que no existió perdón de la causal respecto del actor, sino que se habría cumplido con los plazos establecidos para iniciar un proceso administrativo, existiendo coherencia entre la medida administrativa de separación del funcionario, la instrucción del proceso sumarial y su término de relación laboral por aplicación del artículo 160 N°1 letra a) y e) del Código del Trabajo. Segundo: Que, si bien no es posible sostener que el empleador puede terminar unilateralmente la relación laboral en cualquier tiempo después de haber tomado conocimiento real y efectivo del motivo que amerite el término del contrato de trabajo, sí debe existir una oportunidad razonable para hacer efectivo el despido. En efecto, si bien no puede existir un tiempo muy prolongado entre la falta y la sanción, pues ello pondría un manto de dudas respecto de la seriedad y buena fe de la determinación, lo concreto es que debe aparecer una razonable y justificada prontitud, de tal forma que se borre toda incertidumbre a que se está sancionando el incumplimiento del trabajador y no otro que pudiese haber sido perdonado. Es decir, se hace necesario una correlación entre los hechos invocados y la sanción aplicada, pero, ello no significa que la terminación unilateral del contrato de trabajo determine en lo que respecta al tiempo que debe mediar entre el momento en que el empleador tiene conocimiento de la falta del trabajador que invoca como motivo del despido y la oportunidad en que adopta esta última decisión, pues dependerá de las circunstancias de cada caso en particular. Tercero: Que de acuerdo con lo hechos acreditados en el juicio y que sirven para resolver respecto de la eventual pasividad del empleador para proceder al despido, aparece que : 1. Con fecha 12.06.2017 consta en Acta de Reunión de comité de convivencia escolar, y que da cuenta de una reunión a la que concurren la estudiante, su apoderada, encargada de convivencia escolar , inspectora general, sicóloga y asistencia social, respecto de hechos constitutivos de abuso sexual que involucran al Sr. Peñailillo y que afectarán a una alumna; oportunidad en la que se señala la existencia de un audio, cuyo origen fue informe de fecha 08.06.2017 de la inspectora Ingrid Arauz. 2.- Con fecha 13.06.2017, el Director del colegio Rosita Novaro, don René Portiño Saldías, realiza 3 gestiones: Informa a la Directora del DAEM de Puerto Varas de la denuncia canalizada por la inspectora doña Ingrid Arauz Cárcamo sobre los hechos, presenta denuncia por delito de abuso sexual propio ante Fiscalía Local de Puerto Varas y ordena al Inspector General del colegio la asignación a labores administrativas del denunciado lejos del contacto con estudiantes. 3.-

Fallo

se declara que se acoge, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Camilo Rosa Contreras, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 2 de noviembre de 2020, sentencia que en consecuencia es nula, debiéndose dictarse a continuación, separadamente y sin nueva vista la sentencia de reemplazo. Regístrese y notifíquese. No firma el Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.- Rol N ° 337-2020.

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Puerto Montt, tres de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rit O-39-2020 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulados “Peñailillo con Ilustre Municipalidad de Puerto Varas”, en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte Nº337-2020, la parte demandada representada por el abogado Camilo Rosa Contreras, deduce recurso de nulidad en contra de

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