DURÁN/CASTILLO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Carlos Alberto Matamala Troncoso, Abogado en representación de José Luis Durán Herrera, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, quien deduce acción constitucional de Amparo en contra de Sergio Castillo Caro, Coronel de Gendarmería, Jefe Departamento Control Penitenciario de Gendarmería de Chile. Funda su presentación señalando que su representado se encontraba cumpliendo condena, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillan hasta el mes de marzo del presente año, fecha en la cual y supuestamente por razones de seguridad fue trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, ello en atención a que habría cometido infracciones al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios de tal gravedad que ameritaban dicho traslado de manera inmediata del centro de reclusión donde estaba cumpliendo su condena. En ese entendido el traslado al penal de Chillán a Valdivia obedeció entonces a razones de seguridad del personal de Gendarmería que habría sido objeto de amenazas y/o atentados de tal magnitud que justificaban dicho traslado. Pero el día 21 de marzo de 2021 en audiencia realizada ante el Juzgado de Garantía de Chillán, encontrándose ya su representado en el Complejo Penitenciario de Valdivia, y a propósito de la cautela de garantías promovida por la defensa precisamente por el traslado injustificado de recinto de cumplimiento de condena dicho Juzgado de Garantía resuelve lo siguiente: “Que verificándose una vulneración al debido proceso, se accede a la pretensión defensiva y, en consecuencia, deja sin efecto las sanciones que le fueran impuestas al interno José Luis Durán Herrera, en relación a los hechos de fechas 5 y 7 de marzo de 2021, principalmente, por la falta de notificación oportuna de las sanciones y por existir una errónea acumulación de estas.Remítase correo electrónico a Gendarmería, para los trámites administrativos de rigor, en especial, para la eliminación de las aludidas sanci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que del mérito del recurso y de los antecedentes allegados a esta causa, consta que actualmente el penado se encuentra en el centro de cumplimiento penitenciario de Valdivia, por decisión adoptada por Gendarmería en uso de sus facultades exclusivas, las que fueron adoptadas en virtud de informe técnico que se acompaña a los autos. Tercero: Que mediante resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, se ordenó pedir informe a Gendarmería sobre la factibilidad de cambio de penal, informe que fue evacuado en tempo y forma, dando cuenta Gendarmería que no resulta conveniente por ahora el traslado del amparado al centro de cumplimiento penitenciario de la ciudad de Chillán, por lo que con lo resuelto por Gendarmería de Chile, se ha dado cumplimiento a lo solicitado por el tribunal antes mencionado, no observándose una falta al cumplimiento de lo ordenado. Cuarto: Que a fin de resolver, se debe tener presente, que corresponde a Gendarmería de Chile tomar las decisiones respeto de la forma en que debe cumplirse la condena dentro de sus establecimientos, por lo que, la decisión de traslado o no de un interno, es una facultad exclusiva de dicha institución. Lo anterior, tal como ya ha sido resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, en recursos de similar naturaleza, conforme las facultades previstas en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Quinto: Que,
Fallo
por tanto, se sugiere un mayor tiempo de observación en su actual establecimiento de reclusión para que cumpla con lo indicado anteriormente exigido por norma. Por otra parte las unidades de la región del Ñuble no mantienen condiciones de seguridad e infraestructura para contener internos con el perfil del precitado el que además registra un saldo de condena.” Expresa que el traslado en cuestión desde el Penal de Chillán a Valdivia según los antecedentes que maneja como defensa, se realizó sin que existiese el informe técnico que requiere el inciso final del artículo 28 del Reglamento informe que tiene por función eliminar cualquier grado de arbitrariedad en el ejercicio de las funciones que la Ley le reconoce a Gendarmería de Chile, particularmente en lo que dice relación con la definición del lugar en donde las personas privadas de libertad deban cumplir dichas pena, sobre todo si su representado en los últimos bimestres registraba muy buena conducta. Considera que el traslado de que fuera objeto el amparado resulta inmotivado, incumpliendo con la exigencia de fundamentación que impone el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios en lo que se refiere a los traslados, y el artículo 41 de la Ley N° 19.880 respecto de los actos administrativos terminales dictados por los órganos de la administración del Estado, tanto así que en la misma respuesta de la Unidad de Control Penitenciario, en el oficio cuya respuesta se ha transcrito precedentemente contiene un
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Valdivia, tres de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Comparece don Carlos Alberto Matamala Troncoso, Abogado en representación de José Luis Durán Herrera, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, quien deduce acción constitucional de Amparo en contra de Sergio Castillo Caro, Coronel de Gendarmería, Jefe Departamento Control Penitenciario de Gendarmería de Chile.
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