SIN INFORMACION

CATALINA ELIANA ANDREA JIMÉNEZ DE ORUE /UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SANTÍSIMA CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Germán Alejandro Garrido Caro, abogado, deduciendo acción de protección a favor de Catalina Eliana Andrea Jiménez De Orúe, en contra de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, representada legalmente por Christian Schmitz Vaccaro. Señala que la recurrente es estudiante de 5° año de la carrera de medicina en la Universidad Católica de la Santísima Concepción y que con fecha 16 de marzo de 2021 tomó conocimiento de que se encontraba reprobada del ramo Pediatría de 5°año 2020, explicando que obtuvo nota 3,1 en Certamen 1 del RA1, rendido el día 8 de julio 2020, sin que se le haya otorgado la posibilidad de revisar dicha evaluación, para conocer los errores en que haya incurrido para obtener la calificación indicada y que se le asigna, no obstante que con fechas 8 y 9 de julio de 2020 lo solicitó. Añade que en reiteradas ocasiones durante el año 2020 solicitó revisión y solución de la situación tecnológica (baja señal de internet) que originó un mal funcionamiento del sistema evaluativo, en vistas también de rendir el examen recuperativo, el cual finalmente rindió y fue evaluado completamente a destiempo, una vez finalizado el año escolar, con fecha 29 de enero de 2021, comunicándosele el 16 de marzo de 2021 su resultado, apareciendo reprobando la asignatura. Da cuenta de irregularidades que afectarían su evaluación en el ramo, haciendo presente que debido a las pruebas on-line, los alumnos con menor velocidad de conexión han estado desfavorecidos respecto de aquellos que han tenido mejor velocidad y durante todo el año 2020 y la Universidad no fue capaz de realizar un sistema de evaluación que permitiera que todos los alumnos dieran las evaluaciones en las mismas condiciones. Producto de todas las irregularidades, arguye, se originan diversas dificultades y no puede inscribirse en sexto año (internado) en el periodo académico 2021, ya que la asignatura de Pediatría es la última que le falta para terminar quinto año, recibirse de Licenci

Fundamentos

considerando la situación pandémica que enfrenta nuestro país y, asimismo, se vulnera el derecho de propiedad que la recurrente tiene sobre su beca, la cual, por la omisión denunciada, estaría en peligro de perder. Finaliza solicitando tener por entablada acción de protección constitucional, acogerlo a tramitación, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle a su representada la debida protección en el ejercicio de sus legítimos derechos constitucionales, y en definitiva, ordenar que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal, permitiendo la revisión, y adecuación del promedio de notas de doña Catalina Eliana Andrea Jiménez De Orúe, con la institución educacional recurrida, declarando que debe otorgarse instancia de revisión y adecuación de calificaciones, otorgando un plazo breve para la revisión y adecuación de las calificaciones de la recurrente, y realizado ello, la inscripción de los ramos de quinto o sexto año, según corresponda, sin que tenga consecuencias negativas académicas por haber iniciado con posterioridad el año académico 2021, atendida la presentación de este recurso, o, en subsidio, que se suspenda el inicio de clases de la carrera de medicina en su 6° año y en el ramo de Pediatría de 5° año hasta que se cumpla y restablezca la protección de los derechos de la recurrente, con expresa condena a la recurrida en costas. Compareció don José Antonio Santander Gidi, abogado, en representación de Universidad Católica de la Santísima Concepción, quien señala que el recurso de protección debe ser rechazado por no ser la vía idónea para resolver la situación que lo origina, pues los hechos descritos en la presentación de autos y las peticiones que se formulan exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, considerando además que según se desprende de la propia narrativa del recurso y de los antecedentes acompañados, no se justifica una situación de emergencia, ni un derecho indubitado que permitan omitir el procedimiento establecido en la Ley de Educación Superior N° 21.091 publicada el 29 de mayo del año 2018, que en su título III crea la Superintendencia de Educación Superior, que entre cuyas funciones y atribuciones se encuentra fiscalizar que las instituciones de educación superior respeten los términos, condiciones y modalidades conforme a los servicios convenidos y demás compromisos académicos asumidos con los estudiantes. Luego alega la falta de oportunidad del recurso, pues es la propia recurrente quien mediante correo electrónico de 4 de abril del presente año, enviado a don Andrés Varela Fleckenstein, Prorrector, indica que su situación académica fue regularizada por lo que agradece la gestión. Luego reclama la inexistencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales cometidas por la Universidad Católica de la Santísima Concepción en contra del recurrente, pues en el recurso no se demuestra cual sería la arbitrariedad de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Germán Alejandro Garrido Caro, a favor de Catalina Eliana Andrea Jiménez De Orúe, en contra de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactada por el Ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol Protección N°1025-2021.

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Concepción, tres de mayo de dos mil veintiuno VISTO: Comparece Germán Alejandro Garrido Caro, abogado, deduciendo acción de protección a favor de Catalina Eliana Andrea Jiménez De Orúe, en contra de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, representada legalmente por Christian Schmitz Vaccaro. Señala que la recurrente es estudiante de 5° año de la carrera de medicina en la Universidad

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