M.P. C/ OSCAR HUMBERTO SANDOVAL CONTRERAS
Rol
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Doña VIVIANA ARANEDA LOBOS, defensora penal pública, en representación de OSCAR HUMBERTO SANDOVAL CONTRERAS, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en Causa RIT N° 109-2020, RUC N° 2010018496-7, que condenó a su representado a la pena de 5 años y 1 dia de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en dependencias de lugar habitado, en grado de consumado, perpetrado en Curicó el día 4 de abril de 2020. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el Art. 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que, a su juicio, las sentenciadoras hicieron una calificación jurídica que no reúne los presupuestos del tipo penal en cuanto dice relación con el escalamiento, pues para arribar a dicha conclusión se basaron en la sola declaración de su defendido no existiendo otro medio probatorio suficiente que lo de por acreditado. Agrega que ese vicio causa agravio al acusado e influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que al hacerse una errónea aplicación del derecho se impuso una pena mayor en un grado, habiendo debido considerarse el hecho como un hurto simple contemplado en el Art. 446 N° 2 del Código Penal. Termina solicitando se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que califique los hechos como hurto simple, imponiendo al sentenciado la penda de 541 días de presidio menor en su grado mínimo y las accesorias correspondientes. Con fecha 20 de abril de 2021 tuvo lugar la vista de la causa, recibiéndose alegatos de los abogados de Ministerio Público y Defensoría Penal. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente impugna la sentencia del Tribunal de Juicio Oral, fundada en la causal del Art. 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hiciere una errónea aplicación del derecho que hubiere influído sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, como cuestión inicial, cabe advertir que la recurrente no señala con precisión en qué consiste la errrónea aplicación del derecho o cual (es) es (son) las normas infringidas, debiendo obtenerse por deducción que ella se referiría a la no consideración del Art. 446 N° 2 del Código Penal, atendido que solicita su aplicación al caso. Corresponde tal advertencia pues el recurso de nulidad es de derecho estricto por lo cual en sus formas y en su contenido debe ajustarse plenamente a las normas que lo regulan. Tercero: Que la causal de nulidad invocada se refiere exclusivamente a la aplicación del derecho, razón por la cual los hechos que se tuvieron por acreditados devienen en inamovibles y no pueden ser modificados. Cuarto: Que, en ese contexto, resulta forzoso atender que el Considerando Cuarto de la sentencia cuestionada establece la convicción del tribunal, más allá de toda duda razonable, respecto del lugar de ocurrencia de los hechos y la forma en que el imputado accedió a aquel, a cuyo efecto tuvo presente la declaración del testigo Claudio Esteban Miño Torres, del Cabo 1° de Carabineros Juan Pablo Quevedo Albornoz y set de 19 fotografías del lugar. Consecuente con ello, en el Considerando Quinto se concluye la configuración del delito de robo con fuerza en las cosas en dependencias de lugar habitado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el Art. 440 N° 1 en relación con el Art. 432 del Código Penal. Quinto: Que, en tal situación, habiéndose tenido por acreditados los hechos, sus circunstancias de comisión, ubicación y acceso, en razón de los cuales se configura el tipo penal referido, la calificación jurídica de los mismos como robo con fuerza en las cosas en dependencias de lugar habitado, no merece objeción. Y, por su parte, la participación del imputado no ha sido desconocida. Sexto: Que, así, no habiendo una errónea aplicación del derecho la causal de impugnación invocada por la recurrente debe ser desestimada como se resolverá. Por lo señalado, normas legales citadas y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad presentado por doña Viviana Araneda Lobos en representación de su defendido OSCAR HUMBERTO SANDOVAL CONTRERAS, en contra de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en Causa RIT N° 109-2020, RUC N° 2010018496-7, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N° 287-2021 / Penal, recurso de nulidad.
Texto Completo (Preview)
Rol de Ingreso: N° 287-2021 / Penal, nulidad. Carátula: “M.P. contra Oscar Sandoval” ____________________________________________________________________ Talca, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Doña VIVIANA ARANEDA LOBOS, defensora penal pública, en representación de OSCAR HUMBERTO SANDOVAL CONTRERAS, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2021,
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