JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

HERRERA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPERLIDER LTDA.

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos R. I. T. T-33-2020, R. U. C. 20-4-0259156-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de tutela laboral, y, se omitió declaración sobre la demanda por despido injustificado, interpuesta por doña Malvina del Carmen Herrera Villa, contra “Administradora se Supermercados Hiper Ltda.”, declarando lo siguiente: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Malvina Del Carmen Herrera Villa, contra de su ex–empleador, Administradora De Supermercados Híper Ltda., declarándose que el despido de la trabajadora fue vulneratorio de derechos fundamentales, vulnerándose el derecho a la no discriminación consagrado en el artículo 2 del Código del Trabajo, por

Fundamentos

motivos de salud. En consecuencia, la parte demandada deberá cancelar a doña Malvina del Carmen Herrera Villa, las siguientes prestaciones: a.- Indemnización del artículo 489 inciso tercero parte final del Código del Trabajo, correspondiente a nueve meses de la última remuneración mensual, ascendente a la suma de $7.226.613.- b.- El incremento legal del artículo 268, en relación con el artículo 489 del Código del Trabajo, la suma de $2.649.758. c.- La restitución de lo descontado por seguro de cesantía, la suma de $1.673.502. d.- Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- En el futuro el empleador demandado deberá de abstenerse de incurrir en actos que impliquen vulneración a los derechos laborales en especial el derecho a la no discriminación de sus trabajadores. V.- La demandada deberá realizar a su personal directivo una capacitación sobre el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores a cargo de la Dirección del Trabajo de la Región del Maule o de alguna entidad autorizada por la Dirección del Trabajo. VI.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber perdido el juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $1.000.000. En contra de esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 del mismo cuerpo legal; en subsidio, la indicada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 y 493 del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la partes del juicio. Y Considerando: Primero: Que la parte demandada y recurrente invocó como primer motivo de invalidación del fallo, el señalado en la letra e) del artículo 478 del código del trabajo, por haber sido dictada con omisión de los requisitos a que refiere el artículo 459 del Código del Trabajo, pues carece del análisis de toda la prueba rendida, omisión que influyó en lo dispositivo de la sentencia recurrida. Reproduce el Nº 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, sobre requisitos de la sentencia definitiva sobre valoración de la totalidad de la prueba; y, la forma de llevar a cabo tal proceso conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo. El yerro que denuncia se materializa en el considerando duodécimo del

Fallo

fallo recurrido, que tuvo por ciertos los indicios de la vulneración y una vez que correspondía estudiar la necesidad y proporcionalidad de la medida, decide que “no se haría cargo” de la prueba rendida con el objeto de probar precisamente aquello pues “nada de ello se expresó en la carta de despido”. Como decidió, erradamente, dejar fuera gran parte de la prueba tendiente a justificar la medida, no analizó toda la prueba rendida y, con ello, incurrió en el vicio que se denuncia en esta causal. A consecuencia de lo anterior, todas las probanzas tendientes a acreditar que la trabajadora nunca reclamó por sus condiciones laborales, que tenía un bajo desempeño laboral y malas relaciones con sus compañeros de trabajo, así como las solicitudes de ser despedida de su cargo, constituyeron los motivos que explicaban el despido desde la perspectiva de la vulneración de garantías que se alegó, simplemente fueron pasadas por alto. Aquello influyó en lo dispositivo del fallo, en atención a que el Tribunal del grado omitió cualquier análisis o revisión de las probanzas aportadas por esa parte en aquello que podía servirle para controvertir la versión de la demandante, y se quedó con la impresión errada de que su representada había discriminado a la trabajadora. Como segunda causal y en carácter de subsidiaria de la anterior, la demandada esgrimió la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto hubo vulneración del artículo 162 en relación al artículo 493, del mismo cuerpo

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Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 15/2021. “Malvina del Carmen Herrera Villa, contra “Administradora se Supermercados Hiper Ltda.” Talca, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos R. I. T. T-33-2020, R. U. C. 20-4-0259156-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de tutela labor

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