LAGUNAS GOMEZ, RODRIGO CON WALMART CHILE SA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I. En cuanto al recurso de casación: 1° Que, en lo principal del escrito que contiene los recursos intentados por la parte demandada en contra de la sentencia de treinta de abril del año recién pasado dictada en esta causa por el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle se deduce recurso de casación en la forma invocando la causal contenida en el numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En relación al motivo de casación expresa que se incurre en el vicio de ultrapetita desde el momento en que el tribunal se apartó del ámbito de discusión en que se desarrolló el debate, esto lo relaciona con la causa de pedir ya que el actor, a pesar de reconocer expresamente en su libelo que había sido un tercero quien había aparcado el vehículo, no formuló ninguna justificación o fundamentación, normativa, doctrinaria o jurisprudencial, referida a cómo es que estaría legitimado para invocar en su favor el contrato de depósito que existiría entre quien estaciona y el propietario del estacionamiento, sin embargo, el tribunal, quebrantando la debida congruencia y, por ende, cayendo en ultrapetita, luego de dar por establecida la existencia de un contrato de depósito, admite que un tercero a dicho contrato, basado en éste, reclame una indemnización de perjuicios y para ello, se remite a una construcción doctrinaria y jurisprudencial denominada “cadena de contratos”, tal situación importa la incorporación de una cuestión totalmente jurídica, aunque con visos fácticos relevantes, que no fue discutida en ninguna instancia del proceso, dejando a su parte en la indefensión toda vez que este nuevo elemento, que denomina “cadenas de contratos” nunca fue mencionado, reseñado o invocado ni remotamente por la contraria en su demanda como fundamento de sus pretensiones resarcitorias, tampoco formó parte de los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos y mucho menos fue objeto de prueba. El reclamante cita doctrina y jurisprudencia en apoyo a su tesis, señalando qu
Fundamentos
considerandos se expongan fundamentos discordante o ajenos a los planteados por las partes (E. Corte Suprema rol 2332-2003) como también que este motivo de nulidad se configura, además, cuando la decisión se aparta de los términos en que las partes fijaron la controversia, alterando el contenido de sus acciones o excepciones o mutando el objeto o cusa de pedir( E. Corte Suprema rol 922-2003). A su vez la doctrina ha señalado que “Para determinar si una sentencia adolece del vicio de ultra petita, es menester comprar su parte resolutiva con los escritos de fondo, esto es la demanda, la contestación o con la apelación o adhesión a la apelación en su caso con los cuales debe guardar absoluta conformidad”. (Oberg Y., Héctor y Manso V., Macarena, Recursos Procesales Civiles, 5ta. edición, pág. 81, LegalPublishing Chile, 2011) De todo lo anterior se colige que esta institución se vincula directamente con lo dispuesto en el artículo 160 del código de enjuiciamiento civil al disponer este que “Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio”. De tal forma que la competencia del tribunal, en cuanto a lo que debe resolver, es fijada por las pretensiones manifestadas por las partes en sus respectivos escritos de postulación y defensa en la etapa de discusión del juicio, los que traban la litis, peticiones con los que el
Fallo
fallo debe guardar absoluta conformidad, congruencia esta que es amparada por la causal de nulidad formal citada en el motivo anterior. 3º Que, el inciso tercero del artículo 768 del código adjetivo civil dispone que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. 4° Que, del tenor del recurso de apelación intentado en forma subsidiaria a este arbitro de nulidad formal se colige que el vicio que se denuncia y sirve de sustento a este último no se repara sólo con la nulidad del fallo atacado pues el recurso de apelación dedica un acápite particular- “II.2.- PARA EL CASO QUE SE ESTIME EXISTENTE EL CONTRATO DE DEPÓSITO, FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA”- a argumentar respecto de la temática que sirve de sustento a la nulidad pedida, lo que revela que el vicio denunciado puede subsanarse a través del recurso de apelación formulado, lo que es bastante para desestimar la casación formal planteada. 5° Que, a mayor abundamiento, cabe descartar este recurso de casación en la forma ya que el pronunciamiento del tribunal cuestionado por el reclamante es uno que el juez a quo no sólo puede sino que debe hacer, aún de oficio, pues dice, como se señala en la sentencia y también afirma el recurrente en su líbelo, con la legitimación del
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Lagunas Gomez, Rodrigo Walmart chile S.A. Indemnizacion de perjucios transporte terrestre Rol N° 1139-2020.- (341-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, tres de mayo de dos mil veintiuno.-. Vistos: I. En cuanto al recurso de casación: 1° Que, en lo principal del escrito que contiene los recursos intentados por la parte demandada en contra de la sentencia de treinta de abril del
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