SIN INFORMACION

NILO/VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO A LA VISTA ING. CORTE N° 3171-2021.-

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Toloza Eguiluz, en representación del demandante don Francisco Javier Nilo Mardones, interponiendo recurso de hecho falso, contra la resolución de 8 de abril de 2021, dictada en autos Rol C-7352-2020, del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, por medio del cual se concedió el recurso de apelación deducido contra la resolución de 29 de marzo pasado, en circunstancias que a su juicio aquella impugnación es inadmisible. Refiere que en causa principal su parte solicitó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre diversas acciones de los demandados en distintas sociedades, la cual fue otorgada el 29 de marzo del presente año. Señala que contra lo decidido, los demandados presentaron recurso de apelación, el cual fue proveído el 8 de abril de 2021, teniéndolo por interpuesto en el sólo efecto devolutivo. Al respecto, sostiene que el tribunal a quo ha cometido un error al declarar admisible la anterior apelación, indicando en primer término que la resolución que concede una medida precautoria no es impugnable vía interposición de recursos, sino por medio de un incidente de alzamiento de la cautelar decretada. Ello lo funda en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, que consagra aquel incidente, en relación al artículo 194 N° 4 del mismo cuerpo legal, que se refiere a la resolución “que ordena alzar una medida precautoria” y no a la que “concede” semejante medida. Una interpretación distinta, a su entender permitiría la impugnación paralela vía apelación e incidente de alzamiento, haciendo carecer de sentido a esta última. Como segundo argumento en su recurso, indica que la resolución que concede una medida precautoria tiene naturaleza jurídica de auto, y por lo mismo no es impugnable vía apelación. Ello por cuanto recae sobre un asunto accesorio, sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, al ser transitoria, conforme el artículo 301 del código en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes, así como el 194, todos del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Carlos Toloza Eguiluz, en representación del demandante don Francisco Javier Nilo Mardones, contra la resolución de 8 de abril de 2021, dictada en autos Rol C-7352-2020, del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, y en consecuencia se declara improcedente la apelación deducida por los demandados el 6 de abril pasado, en contra de la resolución que concedió la medida cautelar. Comuníquese y agréguese copia de la presente resolución al Rol Corte Civil N° 3171-2021, hecho esto, devuélvase a Primera Instancia. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Civil N° 3118-2021 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Jose H. Marinello Federici y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Toloza Eguiluz, en representación del demandante don Francisco Javier Nilo Mardones, interponiendo recurso de hecho falso, contra la resolución de 8 de abril de 2021, dictada en autos Rol C-7352-2020, del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, por medio del cual se concedió

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