2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES REMESA SPA/CARRASCO (LTE)

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, en rigor, las únicas razones que justifican la decisión del tribunal de primera instancia para no admitir a tramitación la demanda en juicio ordinario declarativo o negarse a darle curso, son las contempladas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando el libelo no cumple con alguna de las exigencias de los N° 1, 2 y 3 del artículo 254 del mismo cuerpo legal, además de las situaciones previstas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.120, sobre Comparecencia en Juicio, y en razón de ser el tribunal absolutamente incompetente, mas en caso alguno por las invocadas en la resolución recurrida. En tales condiciones, no puede sino concluirse que el tribunal ha alterado la substanciación regular del juicio y atendida la naturaleza del procedimiento, ha excedido sus facultades oficiosas al ordenar y tener por no cumplida la exigencia prevista en el numeral 4 del citado artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° C-793-2021, y, en su lugar, se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-2605-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Jose H. Marinello Federici y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° C-793-2021, y, en su lugar, se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-2605-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Jose H. Marinello Federici y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que, en rigor, las únicas razones que justifican la decisión del tribunal de primera instancia para no admitir a tramitación la demanda en juicio ordinario declarativo o negarse a darle curso, son las contempladas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando el libelo no cumple con al

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