SIN INFORMACION

MARÍN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Sandro Marín Milla, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 15 de abril de 2021, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuestas en causa RUC 1800112113-4 y RUC 1600689600-K, impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y hurto simple. Aduce que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 03 abril de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 02 mayo de 2022. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 03 noviembre de 2020. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2021 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 15 de abril de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “Al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que ésta ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación informan bajo compromiso delictual y riesgo muy alto de reincidencia asociado principalmente a pares criminógenos, enseñanza media incompleta, realiza muy recientemente labores de artesanía en recinto penitenciario lo que denotaría su falta de motivación en el proceso de reinserción atendido el tiempo de estadía y duración actual de su pena. Asimismo se informa escasas habilidades sociales, actitud pro criminal, deficiente manejo de ira y resolución de conflictos. Observa una deficiente conciencia del delito no reconociendo este y en cuanto al daño producto del delito solo asume el causado a su familia, omitiendo el perjuicio causado a las víctimas. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito; lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, por lo cual se rechazará la solicitud de libertad condicional”. Alega que en su informe de postulación

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SÉPTIMO: Que en virtud de lo razonado en las consideraciones precedentes aparece de manifiesto que respecto al amparado se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 para la concesión de libertad condicional, debiendo acogerse el recurso por haberse incurrido en una arbitrariedad al adoptar la decisión en la medida que no se reconoció la insuficiencia del informe acompañado, al no hacerse cargo de

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Sandro Marín Milla, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 15 de abril de 2021,

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