SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Cristian Sandoval Díaz, defensor penal público, en representación de la acusada Bonie Teran Aranguiz, interponiendo acción de amparo en su favor, en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, el que con fecha 9 de abril de 2021, resolvió realizar la audiencia de juicio oral respecto de la acusada de manera íntegramente remota, solicitando se ordene la realización de la audiencia de juicio oral de conformidad las disposiciones legales vigentes. Indica que el tribunal recurrido, con fecha 9 de abril del presente, junto con reprogramar la fecha de juicio oral para el día 28 de mayo 2021 y sin realizar una audiencia previa para debatirlo, dispuso su realización de manera íntegramente remota. Explica que en contra de la referida resolución presentó reposición, rechazándose la misma con fecha 14 de abril de 2021. Alega que se ha producido una amenaza grave a la libertad personal de su defendida, pues la realización íntegra del juicio oral por vía remota implica que los jueces no podrán apreciar directamente la prueba y el debate oral, afectándose gravemente el principio de inmediación y en consecuencia el debido proceso. Además, la no comparecencia de los testigos y peritos de cargo al juicio, implica un incumplimiento de la obligación del tribunal de controlar la prueba de cargo y la forma en que ésta se introduce al juicio. En definitiva, se realizará un juicio oral de forma ilegal y arbitraria; pues de mantenerse la decisión del tribunal recurrido, su cliente estará sujeta a la posibilidad de ser encarcelada en razón de un proceso judicial gestado en base a una apariencia de legalidad. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando que el juicio oral se lleve a efecto de manera íntegramente presencial o con al menos un juez en el tribunal que dirija y ordene el debate, que en la misma sala de audiencia se encuentre físicamente el defensor y el acusado y que comparezcan a rendir declaración de manera presencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa de la imputada, por la vía del recurso de amparo, solicita que se deje sin efecto la resolución de 9 de abril del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar en los autos RIT N°63-2021, que resolvió realizar la audiencia de juicio oral a su respecto, de manera íntegramente remota, solicitando se ordene la realización de la referida audiencia de conformidad las disposiciones legales vigentes. Segundo: Que, en las condiciones anotadas, es posible advertir que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte escapa a la naturaleza u objeto del recurso de amparo, puesto que no dice relación con la libertad personal o seguridad individual de la afectada, como lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sino con supuestos vicios de procedimiento que pudieren verificarse en relación a la forma dispuesta por el tribunal recurrido para el desarrollo de la audiencia de juicio oral en lo penal, cuestión que debe reclamarse, de producirse un agravio o perjuicio, a través de los recursos que contempla el Código Procesal Penal. Tercero: Que, en este sentido, el artículo 10 de la Ley N° 21.226 permite al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña de Mar, disponer que se proceda en forma remota a la audiencia de juicio oral, debiendo en ese contexto cautelar el debido proceso; y, de estimar la defensa que igualmente resultó vulnerada dicha garantía constitucional, cuenta con los medios de impugnación necesarios para tales efectos. Cuarto: Que, de este modo no corresponde calificar la resolución impugnada como un acto ilegal que perturbe la libertad personal o seguridad individual, ya que fue dictada por un tribunal competente, en uso de sus facultades y tiene como fundamento un hecho público y notorio, la pandemia y estado constitucional de catástrofe que afecta al país, que hace necesario que las personas, salvo casos excepcionales, permanezcan en sus domicilios para evitar la propagación del virus, con el objeto de resguardar su vida e integridad, garantía contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución y que el Estado debe respetar y promover, conforme lo dispuesto en el artículo 5° del mismo cuerpo constitucional. Quinto: Que, además, atento a lo dispuesto en el artículo 329 inciso séptimo del Código Procesal Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar cumplirá las medidas conducentes a materializar lo establecido en dicha norma, de forma de no vulnerar garantías individuales en cuanto a la comparecencia y declaración de los testigos y peritos. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de la acusada Bonie Terán Aránguiz y en contra de la resolución de nueve de abril de dos mil veintiuno dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Regístrese, notif

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando que el juicio oral se lleve a efecto de manera íntegramente presencial o con al menos un juez en el tribunal que dirija y ordene el debate, que en la misma sala de audiencia se encuentre físicamente el defensor y el acusado y que comparezcan a rendir declaración de manera presencial los testigos y peritos. A folio 4, informa don Claudio Espinoza Asenjo, juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Explica que en cuanto a la forma de realización del juicio oral, se citó a la acusada a dependencias del tribunal, pudiendo ésta conectar a la audiencia desde el espacio físico especialmente habilitado al afecto, facultándose a su abogado defensor para que comparezca junto a ella, en caso que ésta lo estime necesario, debiendo informarse oportunamente al tribunal esta circunstancia. Misma comunicación deberá efectuarse, en caso que la acusada opte por comparecer vía remota. Y, en lo concerniente a los testigos, se dispuso citarlos para que se conecten a la sala virtual de audiencias que se habilitará para estos efectos. En cuanto a los reclamos efectuados por el Sr. Defensor en el recurso de amparo deducido, cabe señalar que las afectaciones del debido proceso que dice implica la realización de un juicio oral remoto, son todas alegaciones ex ante, esto es, de manera abstracta y elucubrando cuáles de ellas podrían concurrir, sin que se haya señalado alguna condición especial derivada de la naturaleza

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Cristian Sandoval Díaz, defensor penal público, en representación de la acusada Bonie Teran Aranguiz, interponiendo acción de amparo en su favor, en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, el que con fecha 9 de abril de 2021, resolvió realizar la audiencia de juicio oral respecto de la acus

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