EN FAVOR DE RICARDO ANDRES VALLEJOS PALACIOS /JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Juan Carlos Manríquez Rosales, quien en representación de Ricardo Andrés Vallejos Palacios, interpone recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de San Carlos, por las actuaciones realizadas por el referido Tribunal en audiencia de 19 de abril de 2021, en causa RIT 1969-2021, en la que resolvió mantener su prisión preventiva que cumple hace casi un año, violándose con ello lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, al sufrir ilegalmente una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual al haberse vulnerado su presunción de inocencia y derecho a guardar silencio, conforme a los artículos 19 numerales 2, 3 y 7 de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados por Chile e incorporados por medio del bloque de constitucionalidad del artículo 5 inciso segundo de la Carta Magna. Plantea que uno de los principales argumentos del Juzgado de Garantía de San Carlos para mantener privado de libertad a su representado es que éste, no ha logrado explicar las conversaciones mantenidas con el coimputado Marcelo Campos en abril y mayo de 2020, y dicha prueba – indiciaria, como ha calificado el mismo tribunal- es suficiente para sostener su participación en los hechos imputados, criterio el cual no comparte al sostener que su representado ha dado claras explicaciones sobre el contexto de tales comunicaciones, en particular por medio de declaración ante el mismo Juzgado de Garantía el día 26 de agosto de 2020, declaración la cual estima es coincidente con lo relatado por el coimputado con quien sostiene las conversaciones, en el mes de marzo de 2021, antecedente el cual refiere, no fue considerado por el tribunal. El letrado, antes de desarrollar el contenido de las vulneraciones que denuncia, procede a exponer detalladamente los antecedentes que existen respecto a las aludidas escuchas telefónicas, sobre l
Fundamentos
fundamentos y entregar razones de por qué lo oído no es suficiente. Plantea que el Juzgado de Garantía de San Carlos simplemente afirma que todo lo oído no son nuevos antecedentes, no son suficientes y que serían simples reinterpretaciones de los mismos antecedentes que cuentan desde un comienzo en la investigación, estimando que con ello vulnera el debido proceso, porque el derecho a ser oído no significa sólo tener derecho a un abogado, presentar escritos y que el tribunal resuelva, sino que el tribunal conteste con argumentos a esas peticiones, lo que se conoce también como tutela judicial efectiva. Al respecto el letrado estima que, a diferencia de lo que señala la fiscalía, los querellantes y el propio tribunal en su resolución, gran parte de la información que se presentó en la audiencia de 19 de abril pasado es información nueva, conformada por antecedentes nuevos, ya que cada uno de los documentos, informes, declaraciones, oficios, etc., se encuentran incorporados en los tomos XI, XII y XIII de la carpeta investigativa, los que no estaban disponibles en diciembre de 2020 cuando se revisó la carpeta por última vez, por lo que considera que la postura que reclama, refleja más bien la negación a revisar detalladamente lo que se presenta por la defensa, pues si se revisan las fechas de los antecedentes salta a la vista que no estaban incorporados en el mes de diciembre a la carpeta, lo que impacta en la resolución misma que mantienen la prisión preventiva, puesto que no se encuentra fundamentada como mandata la ley, procediendo luego el letrado a contrastar los párrafos de la formalización, con cada uno de los elementos que demuestran la inexistencia de los delitos que se le imputan a su representado, concluyendo que, conforme a todo lo expuesto, no es posible seguir sosteniendo que no se ha atenuado los indicios de participación de su representado, no siendo posible sostenerse a esta altura que la medida cautelar a la que se encuentra sujeto es proporcional a los antecedentes contenidos en la carpeta de investigación. Indica el letrado que se va a cumplir un año desde que su representado se encuentra sometido a prisión preventiva, y a su juicio, hoy día esa situación no tiene ninguna justificación legal, técnica ni menos constitucional, sosteniendo que tal situación configura, técnicamente, una violación de la presunción de inocencia, del derecho a un debido proceso y a una tutela judicial efectiva, porque más allá de que tenga una defensa activa, más allá de que se esté aportando evidencia de descargo, y que todo lo que se ha reunido en la carpeta de investigación, que lo único que hace es desconectarlo de los hechos que se le imputan, llama poderosamente la atención que se siga insistiendo en que “no existen nuevos antecedentes”, interpretando esa frase como se hacía al inicio de la reforma procesal penal hace 20 años atrás. Plantea que hoy, en razón de todos los antecedentes que se expusieron, entre ellos, la evidencia documental contenid
Fallo
por tanto, se disponga la inmediata libertad del amparado, sin medida cautelar alguna, atendidas las graves vulneraciones denunciadas, o en la forma que se determine, conforme al Código Procesal Penal y/o la Constitución permite, según los artículos 155 y 146 del Código Procesal Penal. 2°.- Que al informar doña Claudia Gómez Valdés, juez del Juzgado de Garantía de Chillán, luego de reseñar la causa rol RIT N° 1969-2020, RUC 1900092067-6 de ingreso de su tribunal, precisa que la resolución denunciada por el recurrente como contraria a las normas propias del debido proceso y atentatoria a la libertad ambulatoria del amparado, fue confirmada por esta Corte de Apelaciones con fecha 27 de abril de 2021. Añade que la referida resolución la dictó en audiencia convocada especialmente para efectos de revisar la prisión preventiva del imputado, oportunidad en la cual se estimó que al tenor de lo dispuesto en el artículo 144 del Código Procesal los antecedentes invocados por la Defensa, no permiten desvirtuar los ya conocidos por el Tribunal en las audiencias anteriormente realizadas para revisar la prisión preventiva que pesa respecto del imputado Vallejos Palacios, subsistiendo en este caso tanto los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y la necesidad de cautela que en este caso dice relación con que se estima la libertad del imputado peligrosa para la seguridad de la sociedad y el éxito de la investigación atendidas las circunstan
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Chillán, tres de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Juan Carlos Manríquez Rosales, quien en representación de Ricardo Andrés Vallejos Palacios, interpone recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de San Carlos, por las actuaciones realizadas por el referido Tribunal en audiencia de 19 de abril de 2021, en causa RIT 1969-2021, en la que resol
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