MAGDALENA ADRIANA SÁNCHEZ ESCOBEDO/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Magdalena Adriana Sánchez Escobedo, asistente comercial, domiciliada en Calle Cochrane N°635, Torre A, Oficina 1001, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, representado legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, domiciliado en calle Bandera N°140, Santiago Centro, Región Metropolitana por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en omitir tomar las medidas necesarias para que la deuda que la recurrente mantenía con el Banco Santander sea eliminada del Registro sobre Estados de Deudores de la Comisión para el Mercado Financiero. Señala que el 1º de diciembre de 2017, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el Rol C-3854-2017 ante el 2° Juzgado Civil de Talcahuano. Entre sus acreedores figuraba la recurrida según Informe de Deudas Nro. 3735699 emitido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de fecha 12 de julio de 2017, que acreditaba la existencia de una deuda por $ 2.562.292. Con fecha 29 de diciembre de 2017 se dictó la Resolución de Liquidación en el procedimiento concursal, concurriendo posteriormente sus acreedores verificando sus créditos. La recurrida presentó escrito de verificación de crédito en el periodo extraordinario por un monto total de $2.672.741. El tribunal el 14 de febrero de 2019 tuvo por verificado su crédito. La tramitación de este procedimiento, terminó con fecha 2 de noviembre de 2020, con la resolución de término. El 13 de noviembre de 2020, se certificó que la resolución estaba firme y ejecutoriada. Señala la recurrente que posteriormente notificó a sus acreedores, entre ellos a la recurrida, que, como consecuencia de dicha resolución, debía ser eliminada de sus registros como deudora. Sin embargo, el 27 de enero de 2021, al solicitar un Informe de Deudas ante la Comisión para el Mercado Financiero, se enteró que Banco Santander Chile sigue informándola como deudora morosa por un monto de $ 2.888.788.-, de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2º Que la recurrente hace consistir el actuar ilegal o arbitrario del banco recurrido, en el hecho que tramitó la liquidación voluntaria de sus bienes y el banco recurrido verificó en dicho procedimiento su crédito. Habiéndose dictado el 2 de noviembre de 2020 la resolución de término del proceso y notificada de ella la recurrida, ésta no eliminó de sus registros como deudora a la recurrente, lo que derivó en que en el Estado de Deudores de la Comisión para el Mercado Financiero aparezca como deudora morosa de la recurrida por un monto de $ 2.888.788. 3º La recurrida, por su parte, señala que el recurso habría perdido oportunidad dado que, apenas tomó conocimiento de que el proceso concursal que llevó a cabo la recurrente concluyó, dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley 20.720 y eliminó todo registro de deudas que pudieren haber correspondido a la recurrente, por lo que el recurso carece de oportunidad. Además, indica que no existe un derecho indubitado de la recurrente, atendido que su fundamento, el mantenimiento de información de deudas extintas en virtud de la Ley 20.720, es controvertida por su parte. 4º Que, con el mérito de los antecedentes allegados al proceso es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a) Que la recurrente tramitó la liquidación voluntaria de sus bienes en los autos Rol C-3854-2017 de ingreso del 2° Juzgado Civil de Talcahuano y que el banco recurrido verificó en dicho procedimiento su crédito. b) Que el 2 de noviembre de 2020 se dictó la resolución de término de dicho procedimiento, la que fue notificada mediante publicación del Boletín Concursal el 5 de noviembre de 2020. c) Que al 31 de diciembre de 2020 en el registro denominado Estado de Deudores que mantiene la Comisión para el Mercado Financiero la recurrente registra una deuda reportada por el Banco Santander-Chile, ascendente a $2.888.788, acorde al Informe de Deudas N°615009 de dicha Comisión. d) Que la Comisión para el Mercado Financiero no fue informada por el banco recurrido, al menos hasta la fecha del informe de la Comisión de 19 de febrero de 2021, que la deuda de la recurrente se encontraba extinguida en virtud del procedimiento de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE ACOGE con costas el recurso de protección interpuesto por doña Magdalena Adriana Sánchez Escobedo en contra del Banco Santander-Chile, disponiéndose que una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia se oficie a la Comisión para el Mercado Financiero a fin que proceda a eliminar de inmediato la deuda de la recurrente reportada por el Banco Santander-Chile ascendente a $2.888.788.-, acorde al Informe de Deudas N°615009 de dicha Comisión. Redacción de la abogada integrante Riola Solano Guzmán. Se deja constancia que el Fiscal Judicial señor Hernán Rodríguez Cuevas, no pudo firmar digitalmente, no obstante que concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por fallas en su token. Rol 357-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Magdalena Adriana Sánchez Escobedo, asistente comercial, domiciliada en Calle Cochrane N°635, Torre A, Oficina 1001, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, representado legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, domiciliado en calle Bandera N°140, Santiago Centro, Región Metropolitana p
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