BARRERA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domicilia en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Sergio Alejandro Barrera Vásquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condenas impuestas en causas RUC 1601197892-8, RUC 1601030909-7, RUC 1901097949-0, RUC 1900989786-3, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta y Tocopilla, por el delito de robo por sorpresa, porte de arma cortante, amenazas a carabineros y quebrantamiento. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 11 de octubre de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el día 7 de junio de 2021, por lo que su tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificó el 28 de abril de 2020. Conforme lo anterior, y al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumplía con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L Nº 321, el primer semestre del presente año fue postulado a la Comisión para optar la Libertad Condicional. No obstante, la recurrida habría rechazado la postulación el quince de abril de dos mil veintiuno, al considerar que “Al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que ésta ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican un alto compromiso delictual, riesgo alto de reincidencia, carencia de habitualidad laboral, asociación con pares infractores, poli consumo en remisión, quebrantamiento de beneficio de salida de Centro de Estudios y Trabajo (CET), quebrantamiento de salida dominical y revocación de pena sustitutiva. Asimismo, se señala observa un patrón antisocial, actitud pro criminal, se infiere que la comisión de delitos se podría volver a constituir como medio de subsistencia. No presenta conciencia del delito, externalizando su responsabilidad, y no visualizando daño en las víctimas del delito. En conclusión, no se observan factores protectores relevantes o que permitan un control efectivo de su conducta en el medio libre, pudiendo concluir que en su estado actual, el interno supone un riesgo a su persona y a su entorno inmediato”. En relación a la postulación, hace presente que, de acuerdo al informe de postulación, se realiza un diagnóstico de personalidad respecto del amparado, reconociéndole factores de riesgo que no han podido ser objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que incidiría en la conclusión del informe entregado, considerando que se encuentra privado
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional.” SÉPTIMO: Que a mayor abundamiento, el amparado cumple su condena el 7 de junio de 2021, sin que puede esperar una mayor intervención a la ya realizada en el penal, máxime si a la fecha aún no se ha confeccionado el Plan de Intervención Individual por causas que no le son imputables al amparado. OCTAVO: Que, en virtud de lo razonado en las consideraciones precedentes, aparece de manifiesto que respecto al ampar
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Antofagasta, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domicilia en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Sergio Alejandro Barrera Vásquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el
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