SIN INFORMACION

DENISSE ROJAS ERRATCHOU / CLAUDIA ANDREA CARVAJAL VEJAR

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 121-2021 comparece deduciendo recurso de protección Denisse Rojas Erratchou, RUN 13311214-6, abogada, con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto N°372 oficina 31, Concepción. Designó patrocinante al abogado Ricardo Yáñez Ramírez. Lo dirige en contra de Claudia Carvajal Véjar, RUN 15733499-9, funcionaria municipal de la I. Municipalidad de Concepción, con domicilio en calle O”Higgins N° 525, en Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento a su recurso es el sometimiento a sumario administrativo iniciado por Decreto Alcaldicio N°21, de 8 de enero de 2021, dispuesto por el alcalde de Concepción, en el que se investiga eventual incumplimiento de procedimientos en el término de contrato de trabajo de los funcionarios del Departamento de Administración de Educación Municipal año 2019, sin que, a juicio de la recurrente, procediere incoarse un sumario en su contra ni formulársele cargos como se hizo, porque a la fecha de inicio del sumario ella no tenía la calidad de funcionaria municipal ya que la administración de la educación por parte de la Municipalidad finalizó el 31 diciembre del año 2019, administrando desde dicha fecha el Servicio Local de Educación Andalién Sur. Explica que el 18 de marzo de 2020 fue notificada de una formulación de cargos efectuada por la recurrida en su contra, en el expediente sumarial incoado en virtud del mencionado Decreto Alcaldicio Nº 21, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal y que justifica la interposición del presente recurso, comoquiera que a esa fecha ella no detentaba la calidad de funcionaria municipal, desde el 31 de diciembre del 2019, cuando se le puso término a sus funciones conforme al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, suscribiendo el finiquito respectivo el 6 de enero de 2021. Al 31 de diciembre, no existía procedimiento sumarial alguno en su contra y tampoco existía a la fecha de suscripc

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Segundo: Que, en el caso de autos, lo que la recurrente reprocha que se la haya sometido a un sumario administrativo iniciado por Decreto Alcaldicio N°21, de 8 de enero de 2021, dispuesto por el alcalde de Concepción, en el que se investiga eventual incumplimiento de procedimientos en el término de contrato de trabajo de los funcionarios del Departamento de Administración de Educación Municipal año 2019, sin que, a juicio de la recurrente, procediere incoarse un sumario en su contra ni formulársele cargos como se hizo, porque a la fecha de inicio del sumario ella no tenía la calidad de funcionaria municipal. Señala que dejó de tener el carácter de funcionaria municipal en diciembre con finiquito firmado el 6 de enero de 2002 y

Fallo

se decide instruirle un sumario con posterioridad e esa data. En su caso la Fiscal Recurrida señala que la responsabilidad administrativa puede ejercerse respecto de funcionarios que han sido desvinculados y acá se investiga la eventual responsabilidad de dos abogadas que eran asesoras del Departamento Jurídico, pues a propósito del traspaso de profesores, este departamento no había hecho las comunicaciones respectivas a tiempo para proceder a la desvinculación de estos profesores lo que podría conllevar responsabilidad de la municipalidad. En igual sentido informó la municipalidad recurrida agregando que se ha recurrido en contra de un acto que no es terminal. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos aparece que la recurrente de autos se encuentra siendo parte de un sumario administrativo que no ha finalizado a esta data, estando aún pendiente la decisión del Fiscal instructor del mismo, según se ha informado a esta Corte, y por tanto resulta de toda evidencia que la recurrente no ha sido sancionada administrativamente. y por otro lado es de toda evidencia que lo recurrido, no es un acto terminal sino uno intermedio, en tal virtud, no existe acto ilegal o arbitrario, y de este modo no se divisa vulneración o amago siquiera, de alguna garantía constitucional como lo pretende la recurrente. Cuarto: Conforme a lo que se viene indicando, al no haberse comprobado la existencia de una acción u omisión que pueda calificarse de arbitraria o ilegal por las recurrida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a tres de mayo del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 121-2021 comparece deduciendo recurso de protección Denisse Rojas Erratchou, RUN 13311214-6, abogada, con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto N°372 oficina 31, Concepción. Designó patrocinante al abogado Ricardo Yáñez Ramírez. Lo dirige en contra de Claudia Carvajal

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