1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

INMOBILIARIA BENITO SANCHEZ Y CIA LTDA./VICENCIO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por las partes y lo dispuesto en los artículos 84 y 89 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la recepción del incidente a prueba debiendo el juez a quo resolver de inmediato la misma, teniendo presente lo dispuesto en la ley 18.101, especialmente lo dispuesto en el artículo 11, sin perjuicio de lo que sea procedente en el cumplimiento incidental del acuerdo generado por las partes y lo estatuido para los efectos de suspensión del lanzamiento en la ley citada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno, dictada en la causa C-4835-2020, por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que recibió el incidente a prueba y en su lugar se declara que deberá resolverse de plano sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 18.101 para los efectos del cumplimiento. Regístrese y comuníquese. Rol 250-2021 (CIVIL)

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno, dictada en la causa C-4835-2020, por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que recibió el incidente a prueba y en su lugar se declara que deberá resolverse de plano sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 18.101 para los efectos del cumplimiento. Regístrese y comuníquese. Rol 250-2021 (CIVIL)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por las partes y lo dispuesto en los artículos 84 y 89 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la recepción del incidente a prueba debiendo el juez a quo resolver de inmediato la misma, teniendo presente lo dispuesto en la ley 18.101, especialmente lo dispuesto en el artículo 11, sin

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