SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO POR CONFUSAM/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha doce de febrero de dos mil veintiuno comparece ÓSCAR OLIVARES JATIB, ABOGADO, en representación de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), interponiendo recurso de protección a favor de Ana Delicia Toro Diaz, Juan Mario Villalobos Zuleta y Nelly del Carmen Rojas Tello, todos con desempeño en el Departamento de Salud de la Municipalidad Punitaqui y, en contra de esa entidad edilicia, por la vulneración de la Garantía Constitucional establecida en el artículo 19 N° 1 y N° 9 de la Constitución Política de la República, materializada en la orden ilegal y arbitraria de ordenar de manera informal a mediados de diciembre del año 2020 el retorno a labores presenciales a los funcionarios de atención primaria de salud municipal ya individualizados por pertenecer a grupos de riesgos de contagio de Covd-19. Lo anterior a fin de que se ordene a la recurrida no reincorporar a labores presenciales a los recurrentes ya singularizados atendido el grave peligro a su vida y salud que ello significa en razón de las preexistencias médicas que los aquejan, Hace presente, en lo pertinente de su presentación, que mediante instructivo presidencial N°003 de fecha 16 de marzo de 2020 el Presidente de la República imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brotes de COVID-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relaciones a través de ellos. Refiere que entre las medidas contempladas por dicho instructivo se indica “Respecto de Medidas de gestión en los Servicios Públicos” “Suspender cometidos al extranjero y otras regiones del país, especialmente para aquellos funcionarios que formen parte del grupo de riesgo. Se entenderá por grupo de riesgo: los mayores de sesenta años de edad, las embarazadas y aquellos que el jefe superior del Servicio defina, de acuerdo a los protocolos dictados por el Ministerio de Salud, considerando especialmente el contacto directo o indirecto con casos confirmados de COVID-19 o que por sus condiciones de salud sean especialmente susceptibles de contagio, tales como personas inmunodeprimidas, con diabetes, enfermedades cardiacas o pulmonares”. Asimismo, indica que respecto del cumplimiento de funciones de los funcionarios públicos que no se encuentren haciendo uso de licencias médicas: “respecto de los funcionarios públicos que se encuentren en grupos de riesgos, el jefe superior del Servicio, mediante resolución fundada podrá eximir del control de horario de jornada de trabajo a dicho personal y establecer que cumplan sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios electrónicos. En este caso, la jefatura directa de los funcionarios que se encuentren haciendo uso de esta modalidad deberán asignar las tareas que dichos funcionarios deberán cumplir durante el periodo en que se haga uso de la referida modalidad de trabajo, y los mecanismos a través de los cuales deberán dar cuen

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida que los funcionarios de salud comprendidos en el grupo de riesgo y que encuentran individualizados no ejerzan sus labores de manera presencial en los centros de salud, sino que, desempeñen sus funciones en sus hogares, y aquellos que su profesión no sea compatible con el teletrabajo como por ejemplo técnicos paramédicos se establezca una modalidad distinta y acorde a su labor que no implique su cumplimiento presencial, asimismo, que, respecto de los demás funcionarios que no se encuentren comprendidos en el grupo de riesgo y que deban desempeñar sus labores presencial, se cumplan las medidas de protección individual y colectiva, se adopten las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente a fin de evitar y disminuir el riesgo al cual se ven expuestos por la enfermedad de Covid-19, así como cualquier otra medida que se estime pertinente para resguardar el derecho, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Decreto Alcaldicio N° 901, de fecha 22 de abril de 2020; 2.- Decreto Alcaldicio N° 1440, de fecha 30 de octubre de 2020; 3.- Decreto Alcaldicio N° 00001, de fecha 05 de enero del año 2021; 4.- Certificados de salud de los recurrentes. SEGUNDO: Que, evacuó informe Karina Aguirre Cerda, Alcaldesa subrogante de la Ilustre Municipalidad de Punitaqui, quien expone, en lo pertinente, que dicha entidad se vio en la necesidad de reestablecer el trabajo presencial universal para su dotación de salud, l

Texto Completo (Preview)

Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada Departamento de Salud de la Municipalidad de Punitaqui Recurso de Protección Rol N°57-2021.- La Serena, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha doce de febrero de dos mil veintiuno comparece ÓSCAR OLIVARES JATIB, ABOGADO, en representación de la Confederación Nacional de Trabajadores de la

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