VENTAS Y SERVICIOS KENIA ARAYA ROJAS EIRL/SOCIEDAD DE RENTAS FALABELLA S.A. - (LTE)
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos vigésimo quinto, vigésimo séptimo, vigésimo noveno y trigésimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que, se alza la demandante en contra de la sentencia que acogió la demanda, sólo en cuanto declaró terminado el contrato de arrendamiento habido entre las partes, y rechazo la indemnización de perjuicios solicitada. Pide que se revoque la referida sentencia, solo en la parte que desestimó lo pedido por indemnización de perjuicios y en su lugar se declare que se acoge la demanda en ese extremo y se acceda a la indemnización de perjuicios incoada en los montos solicitados o en aquellas sumas que en derecho se estime pertinente, por cuanto su desestimación no se ajustó a derecho, todo ello con condenación en costas. Sustenta su recurso, en síntesis, en que la sentencia acoge el término del contrato de arrendamiento de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1489 y 1932 del Código Civil, normas que conceden el derecho de ser indemnizados por los perjuicios causados a raíz de la terminación del contrato, en este caso, por incumplimiento de las obligaciones del arrendador. Agrega que, yerra el tribunal en cuanto sostiene que no se han acreditado los daños sufridos ni el nexo causal, requisitos necesarios para acoger la pretensión. Segundo: Que, se adhiere al recurso, el demandado principal, Sociedad de Rentas Falabella Retail S.A., en contra de la misma sentencia, y solicita que: a) se revoque la resolución recurrida en aquella parte que acogió la demanda principal de término de contrato de arriendo por incumplimiento, resolviendo en su lugar que dicha acción se rechaza en todas sus partes; b) se revoque la resolución recurrida en aquella parte que rechazó el cobro de rentas de arriendo devengadas con posterioridad al 23 de abril de 2019, resolviendo en su lugar que además la demandada reconvencional debe pagar las rentas de arriendo devengadas entre el 4 de junio de 2019 y el 19 de marzo de 2020, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo de su presentación; y c) se condene a la demandante principal y demandada reconvencional al pago de las costas del recurso y de la causa. Tercero: Que, no está de más recordar que, en estos autos se pidió la terminación del contrato de arrendamiento habido entre las partes, por incumplimiento de obligaciones e indemnización de perjuicios. El sustento de dicha acción se hizo consistir en que con fecha 3 de julio de 2017, suscribió un contrato de arrendamiento con la demandada acordando que esta le entregaba en arrendamiento, “un espacio” en el centro comercial Open Plaza Ovalle para la instalación de un módulo asignado con el N°1506 B para destinarlo exclusivamente al giro de ventas de bisutería y joyería cuyo nombre comercial seria “Perla Azul”. Se pactó una duración de 6 meses a contar de la entrega del espacio que para efectos del contrato se acordó a partir del día 15 de julio de 2017 renovable por periodos iguales, salvo que las partes decidieren ponerle término da
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: 1.- Se revoca, sin costas, la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa C-26814-2019, en cuanto por ella rechazó la indemnización por lucro cesante y daño emergente respecto del valor del módulo cobrado por la actora, y en su lugar se decide que se condena al demandado a pagar la suma de $2.498.265 por concepto de lucro cesante y $1.500.000, correspondiente al valor del módulo, sumas que deberán ser reajustadas conforme a la variación del IPC desde la fecha que esta sentencia quede ejecutoria y su pago efectivo, con más los intereses legales, a partir de la mora del deudor. 2.- Se confirma, sin costas, en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración, que el contrato de arrendamiento habido entre las partes, terminó el 23 de abril de 2019. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó la Ministra señora María Soledad Melo Labra. La Abogada Integrante señora Pía Tavolari Goycoolea no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por haber cesado sus funciones en esta Corte. Civil Rol N° 7908-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos vigésimo quinto, vigésimo séptimo, vigésimo noveno y trigésimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que, se alza la demandante en contra de la sentencia que acogió la demanda, sólo en cuanto declaró terminado el contrato de
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