SIN INFORMACION

QUINTERO MENDEZ URSULA MARGARITA - RONDON QUINTERO MARCO ANTONIO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de doña Ursula Margarita Quintero Mendez, y de su hijo Marco Antonio Rondon Quintero, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, en representación del CONSULADO DE CHILE EN CARACAS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectados, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que Ursula Margarita Quintero Mendez, es madre del amparado, además es residente legal en el país, en virtud de una visa temporaria otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración en fecha 28 de noviembre de 2018 y actualmente se encuentran con su solicitud de permanencia definitiva en trámite. El día 21 de febrero de 2020, el amparado, solicito la Visa de Responsabilidad Democrática a través del Sistema de Atención Consular; con fecha 21 de abril de 2020, fue notificado con la noticia que su solicitud fue recibida satisfactoriamente y acto seguido con la citación al consulado de Chile en Caracas para presentarse, entre los días entre los días 1 y 3 de marzo de 2021; el día 11 de noviembre de 2020, fue víctima del cierre masivo de solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, precisando que dicho acto, es ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación, lo que constituye una irregularidad y una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880, criterio que ha sido sostenido en reiteradas ocasiones por este tribunal

Fundamentos

considerando en su numeral quinto para su promulgación el oficio circular N° 96, precisando que, en efecto, el amparado sin una visa no puede ingresar al país, ni siquiera en condición de turista. Señala que lo importante del oficio circular N° 17, consiste en que agrega como requisito para solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática, que el solicitante debe tener un familiar residente en Chile y este debe contar con la permanencia definitiva otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración. Esta medida, en la práctica elimina los criterios que diferencian la visa de responsabilidad democrática de una visa temporaria por vínculos con extranjero con permanencia definitiva que se encuentra regulado en los artículos 48 y siguientes del reglamento de extranjería, por lo tanto, virtualmente se está eliminando la visa de responsabilidad democrática creada el año 2018 y en el fondo se vuelve una visa de la misma naturaleza que la visa temporaria por vínculo con extranjero con permanencia definitiva, ya que ahora por aplicación del oficio circular N° 17 los requisitos son exactamente los mismos. Argumenta que la recurrida no puede confundir el principio “reunificación familiar” con la visa temporaria por vínculos con extranjero con permanencia definitiva o pretender que se vuelvan la misma institución cuando evidentemente no lo son. Añade que la reunificación familiar solo se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 20.430,

Fallo

por tanto, de la interpretación armónica de dicho texto jurídico con la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto de los amparados, las solicitudes planteadas deben resolverse aplicando analógicamente el principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 9 de Ley 20.430. Razonar lo contrario, supondría aceptar una discriminación arbitraria entre los venezolanos que son titulares de la permanencia definitiva y aquellos que cuentan con otro tipo de visación, lo cual no resulta serio, legal ni razonable. Añade que por las razones expuestas, el oficio circular N° 17, es un acto ilegal y arbitrario, ya que tomando en consideración que la visa temporaria tiene la vigencia de 1 año y que la permanencia definitiva puede solicitarse 90 días antes al vencimiento de la visa del solicitante, es lógico que la solicitud de permanencia definitiva de la madre se encuentre en trámite, máxime si se toma en consideración que el Departamento de Extranjería y Migración ha visto severamente afectadas sus funciones producto de la contingencia sanitaria que estamos atravesando y en consecuencia los plazos para la resolución de las solicitudes de permanencia definitiva superan con normalidad 1 año de tramitación y por los mismos motivos el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Decreto N° 116 de 31 de diciembre de 2020, extendió la vigencia de las cedulas d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de doña Ursula Margarita Quintero Mendez, y de su hijo Marco Antonio Rondon Quintero, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASU

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