SIN INFORMACION

PATETE SILVA MISHEL YOJANA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña María Soledad Torres Macchiavello y doña Ana Verónica Prado de la Maza, abogadas, en representación y a favor de doña MISHEL YOJANA PATETE SILVA de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en Av. Providencia N°2255 oficina 1203, comuna de Providencia, Región Metropolitana; e interpone recurso de amparo en contra de DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, por no haber puesto a su disposición el formulario para postular a la permanencia definitiva y puesto en conocimiento de la situación no ha dado solución, corriendo el riesgo de que venza el plazo legal para efectuar dicha solicitud, vulnerando la garantía de libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 numero 7 letra A de la Constitución Política de la Republica. Indican que su representada obtuvo una primera visa temporaria entre el 22 de enero de 2019 y el 22 de enero de 2020. El día 20 de enero de 2020 solicitó prorroga de visa temporaria vía correos de Chile, sin embargo, se le informó que debía hacerlo por medio de la página web de la recurrida, con el consiguiente pago de multa a través de vale vista. Esa nueva solicitud fue rechazada por encontrarse vigente la primera. Desde el 23 de julio hasta el 14 de octubre de 2020 recibió correos indicando que su solicitud continuaba en etapa de análisis. En diciembre de 2020 recibe por correos notificación que otorga prorroga emitida el 21 de octubre de 2020. Efectúa el pago de la visa el 23 de diciembre de 2020. El documento indicaba que tenía validez hasta el 22 de enero de 2021. Se le otorga cedula de identidad para extranjero con vigencia de un día. Continúan señalando que, como cumplía los requisitos para postular a permanencia definitiva, solicito el cálculo de multa el 24 de febrero de 2021 por los días que había estado irregular. Realizó el pago on line el mismo día que recibe el comprobante e intentó llenar solicitud de visa de per

Fundamentos

motivos de impedimento que no aplican) Previas citas legales, se solicita que se restablezca el imperio del derecho y se ordene a la repartición que cumpla con su deber y resuelva la situación de la amparada poniendo a su disposición el formulario para postular a la permanecía definitiva antes de que venza el plazo legal. Segundo: Que, informando la recurrida, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del presente recurso, por no existir acción u omisión ilegal que pueda afectar la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Indica que la amparada ingresó al territorio nacional de forma irregular el 30 de marzo de 2018. Con fecha 25 de mayo del mismo año, se acogió al Procedimiento Extraordinario de Regularización de Extranjeros, creado por Resolución Exenta N° 1.965, de 9 de abril de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por Resolución Exenta N° 13.390, de fecha 14 de enero de 2019, del Departamento recurrido se regularizó su situación migratoria y se le concedió visa temporaria, en calidad de titular, por un año. La visa estaría vigente entre el 22 de enero de 2019 y el 22 de enero de 2020. Luego, por carta certificada de fecha 20 de enero de 2020, la amparada solicitó prórroga de su visa temporaria. Finalmente, por Resolución Exenta N° 181267, de fecha 21 de octubre de 2020, se concedió prórroga de visa a la extranjera, hasta el día 22 de enero de 2021, conforme lo dispuesto en el artículo 130, inciso segundo, del Decreto Supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior (Reglamento de Extranjería). La notificación de dicho otorgamiento fue despachada en el mes de octubre de 2020, la orden de giro por el permiso concedido fue pagada recién el 23 de diciembre de 2020, y la extranjera activó el estampado electrónico de su visa el día 1 de enero de 2021, tal como reconoce en su libelo. Añade que por un error no imputable a la extranjera ésta no pudo acceder al sistema informático dispuesto por esta institución para trámites migratorios. Así las cosas, en virtud de las facultades oficiosas que concede la Ley N° 19.880 a la autoridad administrativa, se ha despachado Oficio Ordinario N° 14510, de fecha 29 de abril de 2021, a la recurrente, en que le informa que cuenta, nuevamente, con diez días para postular a su permiso de permanencia definitiva por el sistema digital, habiéndose solucionado el

Fallo

fallo informático que se lo impedía. Afirma que en el caso de la amparada no se aplicará lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de Extranjería, por lo que se considerará que su postulación se hizo dentro de los 90 días posteriores al vencimiento de su visa temporaria, sin perjuicio que dicho plazo venció el día 22 de abril de 2021. En términos sencillos se le reconocerá la continuidad que el artículo 42 de la Ley de Extranjería exige para postular a un permiso de permanencia definitiva, que en el caso concreto corresponde a dos años de residencia temporaria. Finaliza señalando que aun cuando estima que lo ventilado excede lo que el constituyente tuvo a la vista al momento de establecer el habeas corpus constitucional, considera que el presente recurso debe ser rechazado en todas sus partes, máxime cuando no existen órdenes de expulsión en su contra; y, a mayor abundamiento, la pretensión de la contraria ha sido satisfecha por la autoridad migratoria. Acompaña Oficio Ordinario N° 14510, de fecha 29 de abril de 2021, remitido a la amparada por la autoridad migratoria. Tercero: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. C

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. A los escritos folios 9, 10, 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña María Soledad Torres Macchiavello y doña Ana Verónica Prado de la Maza, abogadas, en representación y a favor de doña MISHEL YOJANA PATETE SILVA de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en Av. Prov

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