30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA AMERICAN STORAGE SPA/JAMASMIE - (LTE)

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, se alza la demandada principal en contra de la sentencia de autos que acogió parcialmente la demanda condenándola a pagar 960 Unidades de Fomento por concepto de rentas adeudadas, más la multa de 3 Unidades de Fomento por cada día de retardo desde el día 6 de enero del año 2019 hasta el día 30 de abril del mismo año y la suma de siete millones de pesos por concepto de daños. Pide que se la revoque y se declare que ha lugar la excepción dilatoria impetrada por su parte, y en subsidio y atendido el principio de economía procesal, revoque la sentencia apelada en cuanto niegue ha lugar la demanda respecto de los daños demandados y la indemnización otorgada por el tribunal a quo, atendido el hecho que los daños que se encuentran en los muros del inmueble arrendado no son imputables a mi representado y que se ocasionaron durante la vigencia del contrato o con ocasión de la entrega, toda vez que dichos daños solo se conocieron por las partes al entregar la propiedad, se rectifique conforme a derecho la sentencia de fecha 18 de mayo de 2020, y se condene a su parte al pago de las rentas de los meses de enero a abril de 2019, descontando el mes de garantía que corresponde a la cantidad de 157 UF, como así mismo, se declare que el pago de la multa corresponde desde el día 20 de enero de 2019 a 30 de abril de 2019 y finalmente que se revoque la sentencia en cuanto a la condena al pago de las costas ya que esta parte tuvo motivo plausible para litigar, todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que, respecto del primer cuestionamiento efectuado por la demandada principal, esto es, el haber desestimado el tribunal a quo la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, opuesta por su parte, lo cierto es que atendida la naturaleza del procedimiento que se trata y la forma de tramitarlo, resulta impropio oponerla, por lo que, no obstante que el tribunal a quo se hizo cargo de ella, rec

Fundamentos

considerando vigésimo cuarto de la sentencia en alzada, toda vez que el contrato expresamente dispuso que la arrendataria no puede en caso alguno imputar la garantía al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, ni aun tratándose de la renta del último mes. Sexto: Que, en lo tocante a la indemnización por los daños causados al inmueble, otorgada por la jueza a quo, que valoró en siete millones de pesos, la demandada cuestiona dicha decisión, por estimar que los mismos no fueron provocados por ella, desde que atendida la data y material de construcción del inmueble, no es posible colegir que efectivamente el estado de los muros donde se encontraban adheridos los estantes y vitrinas efectivamente se encontraban en perfecto estado de conservación, como se reconoció en el contrato de arrendamiento al sostener que la propiedad se entrega en buen estado de conservación. Sobre este punto, debe aclararse que efectivamente al momento de entregar la propiedad arrendada, el inmueble presentaba daños en sus muros y otros, a más de desorden y suciedad, como lo constato la jueza a quo en la inspección personal efectuada y las fotografías acompañadas a los autos, tomadas al inmueble que se acompañaron al proceso junto al acta de entrega del inmueble. Conforme lo dicho, hace bien la juez al conceder el monto señalado, desde que, descartó algunos ítems del presupuesto acompañado a los autos que fue ratificado por el testigo que depuso en autos, señor Alfredo Flores, y a su vez ordenó descontar de dicha suma las 157 UF, entregadas en garantía por la arrendataria, para cubrir los deterioros que haya sufrido el inmueble. Por otra parte, debe consignarse que en la vista de la causa, la abogada que alegó por el recurso, reconoció que el inmueble no se entregó en buenas condiciones. Séptimo: Que, finalmente, en cuanto al reproche efectuado por la condena en costas, lo cierto es que la demandada principal ha tenido motivo plausible para litigar y, por otra parte, al no haber sido totalmente vencida, habrá de ser eximida del pago de ellas como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento civil, se declara: 1.- Que se revoca la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veinte, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-7402-2019, en la parte que condena en costas a la demandada principal, y en su lugar se decide que se la exime de dicha carga. 2.- Que, se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. 3.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó la Ministra señora María Soledad Melo Labra. La Abogada Integrante señora Pía Tavolari Goycoolea no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por haber cesado sus funciones en esta Corte. Civil N°9470-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, se alza la demandada principal en contra de la sentencia de autos que acogió parcialmente la demanda condenándola a pagar 960 Unidades de Fomento por concepto de rentas adeudadas, más la multa de 3 Unidades de Fomento por cada día de retardo desde

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