PÉREZ/REMESA SPA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Luciano Alejandro Pérez Vidal, abogado, actuando por sí, quien interpone recurso de protección en contra de Servicios de Cobranza Remesa, por el acto arbitrario e ilegal consistente en incurrir en actuaciones de cobranza extrajudicial, hostigamiento y amenazas que vulneran la garantía constitucional del artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República Señala que, para financiar sus estudios, utilizó un contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal según lo dispuesto por la Ley N° 20.027, siendo su acreedor el Banco Scotiabank. Señala que en julio de 2019 recibió un correo electrónico de la Comisión Ingresa en que se informaba el inicio del cobro del Crédito Estudiantil con Garantía Estatal. Expresa que, en la misma comunicación, se le señaló que podía suspende el pago del crédito por cesantía o desempleo. Puntualiza que, dado que se encontraba sin empleo, reunió los documentos para solicitar la suspensión del cobro, petición que presentó el 28 de agosto de 2019, siendo acogida por la Comisión Ingresa. Añade que el 05 de mayo de 2020, volvió a solicitar la suspensión del cobro, sin embargo, esta fue rechazada. Afirma que, ante el rechazo de la petición, dedujo recurso de protección, el cual fue rechazado, encontrándose pendiente el recurso de apelación deducido ante la Corte Suprema. Refiere que luego que, la segunda petición de suspensión del cobro fuera rechazada y a partir del 06 de mayo de 2020, el recurrente comenzó a recibir llamados de cobranza extrajudicial de parte del Banco Scotiabank S.A, en los que se le exige el pago de la deuda, indicándole que de lo contrario se iniciará un juicio ejecutivo en su contra. Indica que los llamados ocurren todos los días y en diversos horarios, a lo anterior se suman los mensajes de textos que también recibe el recurrente. Alega que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal puesto que los l
Fundamentos
considerando que el cobro extrajudicial, en los términos realizados por la recurrida, resulta desproporcionado e intimidatorio. Solicita que se ordene a la recurrida cesar en todo tipo de acoso u hostigamiento destinado al cobro extrajudicial de la deuda. Segundo: Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, comparece don Fernando López Zambrano, abogado en representación de Remesa SpA y evacua el informe solicitado indicando que, Remesa SpA es una empresa de cobranza que tiene entre sus clientes al Banco Scotiabank. Señala que la cobranza extrajudicial se realiza principalmente mediante llamadas telefónicas y en forma extraordinaria, y en la medida que el cliente lo permita, enviándose cartas, mensajes de texto y mensajes de audio. Agrega que, el 14 de noviembre de 2020, luego de que le fuera notificada la orden de no innovar dictada por esta Corte, Remesa SpA bloqueo los datos del recurrente con el fin de no realizar nuevas cobranzas mientras
Fallo
se resuelve el presente recurso. En cuanto a los hechos señalados en el recurso, controvierte la fecha de inicio de los llamados, señalando que, recién el 02 de octubre de 2020, el recurrente fue ingresado a la base de datos para realizar cobranza extrajudicial. En consecuencia, los llamados que el recurrente señala haber recibido a partir del 06 de mayo y los mensajes de texto enviados desde el 14 de mayo de 2020, no pueden atribuirse a la recurrida. Por otro lado, alega que el recurrente no ha precisado correctamente el acto en contra del cual recurre, en este sentido es la misma recurrente quien entrega el detalle de los llamados realizados, precisando que se trata de 11 llamados entre el 06 de octubre de 2020 y el 14 de noviembre de 2020, en los registros aparece que el recurrente corta el llamado después de saber quien llama. Del mismo registro acompañado por el recurrido, concluye que los llamados no son diarios, contrariando lo señalado el recurrente. Y, además, no vulneran lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Nº 19.496, puesto que en todas las llamadas se le ha brindado un trato digno, además de indicarle el origen de la llamada, adicionalmente ellas se han realizado al teléfono personal del recurrente y en horario hábil según lo dispone el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al hostigamiento del que sería objeto el recurrente, la recurrida señala que, las llamadas si bien han sido contestadas por el recurrente, las corta antes de que se
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Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 25 y 26: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Luciano Alejandro Pérez Vidal, abogado, actuando por sí, quien interpone recurso de protección en contra de Servicios de Cobranza Remesa, por el acto arbitrario e ilegal consistente en incurrir en actuaciones de cobranza extrajudicial, hos
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