SIN INFORMACION

VENEGAS IDIGORAS CLAUDIO ESTEBAN / 34° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jairo Alberto Casanova Hernández, abogado, en representación de Claudio Esteban Venegas Idigoras, quien interpone acción constitucional de amparo, sin indicar en forma específica en contra de quién interpone la acción. Expone que se encuentra desde hace un año en la ciudad de Londres y que concurrió al consulado de Chile con el objeto de renovar su pasaporte, no pudiendo hacerlo ya que se le indicó que está bloqueado, sin darle ninguna explicación de los

Fundamentos

motivos de ello. Refiere que el Registro Civil de Chile no le ha entregado información y que lo único relevante sería una causa del 34° Juzgado del Crimen, Rol 2603-1998, Tomo IV C, en la cual existía una orden de detención que estaba vigente al año 2011. Sin embargo, indica que solicitó en su oportunidad el sobreseimiento definitivo y además presentó amparo, dejándose sin efecto las órdenes de detención y los arraigos. Sostiene que “en la causa del 34° Juzgado del Crimen el sobreseimiento definitivo, se consultó, lo que fue aprobado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago”, pero que dicho tribunal no ha dado cumplimiento con todos los oficios y notificaciones impuestas por el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal, en especial al Registro civil e Identificación, en lo referido a los arraigos y órdenes de detención. Precisa que ello obstaculiza el otorgamiento, entrega y renovación de pasaportes y,

Fallo

por tanto, se vulnera la libertad de desplazamiento y libertad ambulatoria, dificultando que pueda regresar a Chile al no tener pasaporte. Concluye que las órdenes de arraigo son ilegales y perdieron su razón de ser ya que emanan de una causa que está prescrita y hacen temer fundadamente por su libertad personal. En virtud de lo anterior, solicita se tomen todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, verificándose la ilegalidad de los arraigos e impedimentos que dificultan su libertad ambulatoria. Acompaña informe emitido por doña Cheryl Francisca Fernández Albornoz, Jueza del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, en el cual se informe, en lo pertinente, que en la causa Rol 2603-1998, Tomo IV C de ese tribunal, con fecha cinco de julio de 2001 se sobreseyó al amparado de conformidad al numeral 5° del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal y que, con fecha nueve de diciembre de dos mil once, se declara extinguida la responsabilidad penal por prescripción de la acción penal. Segundo: Que con fecha veintinueve de abril de dos mil veintiuno, evacúan informe el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio de Registro Civil y el 34° Juzgado del Crimen de Santiago. En cuanto al informe del primero, se indica que, efectuadas las consultas a través del sistema en línea del Servicio de Registro Civil e Identificación, el amparado tenía pendiente desde el año dos mil veinte su pasaporte por problemas con la Policía de Investigaciones, no obstante, e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jairo Alberto Casanova Hernández, abogado, en representación de Claudio Esteban Venegas Idigoras, quien interpone acción constitucional de amparo, sin indicar en forma específica en contra de quién interpone la acción. Expone que se encuentra desde hace un año en la ciudad de Londres y

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