VARGAS SOTO ADRIAN-FERNÁNDEZ NAVARRO GONZALO REINALDO/MINISTRA EN VISITA EXTRAORDINARIA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por cuanto el asunto está sometido al imperio del derecho y se inserta en el contexto de un proceso penal que franquea a las partes los recursos ordinarios encaminados a obtener la revisión correspondiente. 2°) Que, además, cabe consignar que la decisión recurrida se remite a un pronunciamiento anterior en el mismo proceso y esta última también fue recurrida por la vía de amparo – I. Corte N° 541-2020 – y, en dicha ocasión fue declarado inadmisible por los
Fundamentos
fundamentos previamente consignados, los que, además, fueron revisados por la Corte Suprema en su Rol de Ingreso N° 33.098-20, de tal manera que, desde esa fecha, aparte del tiempo transcurrido, no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista para resolver la inadmisibilidad decidida.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido por el abogado, señor Ademar Alarcón Alarcón, en favor de los amparados, Adrián Vargas Soto y Gonzalo Fernández Navarro. En su oportunidad, archívense los antecedentes. N°Amparo-1504-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. Al folio N° 1 y 2: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por cuanto el asunto está sometido a
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