JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MIGUEL AURELIO LEON SUAREZ CON ARTICULOS DEPORTIVOS BELSPORT S.A.

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA /ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En causa laboral RUC 19-4-0211982-1 y RIT O-1399-2019, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, correspondiente al Rol 84-2021 de esta Corte, se han deducido dos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 2 de febrero de este año, dictada por la jueza titular de dicho juzgado, doña Valeria Zúñiga Aravena, mediante la cual se acogió la excepción de prescripción subsidiaria, deducida por la demandada –Artículos Deportivos Belsport S.A.- en contra de la acción de cobro de anticipo de remuneración; se acogió parcialmente la demanda deducida por don Miguel Aurelio León Suárez, en cuanto se declara nulo e improcedente su despido y se condena a la referida demandada al pago de diversas prestaciones y montos por recargo legal de la indemnización por años de servicio del actor, por descuento improcedente de aporte a cuenta individual de cesantía, por remuneración adeudada, por bono de desempeño, por cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, correspondiente a diferencia de remuneración imponible del mes de mayo de 2019 por bono de desempeño, y al pago de remuneraciones desde la fecha del despido a la fecha de convalidación; con intereses y reajustes y sin costas. El primer recurso, fue interpuesto por don Luis Montero Castro, abogado, por la aludida sociedad demandada, invocando la causal de nulidad de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuya virtud impetró la nulidad de la sentencia recurrida, dictándose en su reemplazo “la que en derecho corresponda, con costas” (sic). Y, el segundo, fue deducido por don Leonardo Godoy Acosta, abogado, por el mencionado demandante, esgrimiendo el motivo de nulidad del literal e) del artículo 478 del mismo código, en relación con el artículo 459 N° 6 de dicho texto codificado

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de la demandada: PRIMERO: Que, según lo recién señalado, el letrado de la parte demandada recurrente ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva más arriba singularizada, invocando como única causal de invalidación la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la misma –del artículo 477 de la codificación del ramo-, específicamente por haberse efectuado una falsa aplicación del artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo, del código laboral, en razón de lo siguiente: -Porque la sentenciadora estableció que habiéndose determinado que se adeuda el bono de desempeño (del actor) para el mes de mayo de 2019, por la suma de $50.000 –y que es parte de la remuneración imponible del trabajador demandante-, y no habiéndose, consecuencialmente, enterado cotizaciones por esta prestación, aun cuando no fue retenido ningún monto de la remuneración de ese mes, de todos modos declara nulo el despido, tal como lo dispuso la Excma. Corte Suprema en sentencia de recurso de unificación de jurisprudencia de 31 de diciembre de 2019, en causa Rol N°17.884-2019.- Es así, aduce, que en el

Fallo

se declara nulo e improcedente su despido y se condena a la referida demandada al pago de diversas prestaciones y montos por recargo legal de la indemnización por años de servicio del actor, por descuento improcedente de aporte a cuenta individual de cesantía, por remuneración adeudada, por bono de desempeño, por cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, correspondiente a diferencia de remuneración imponible del mes de mayo de 2019 por bono de desempeño, y al pago de remuneraciones desde la fecha del despido a la fecha de convalidación; con intereses y reajustes y sin costas. El primer recurso, fue interpuesto por don Luis Montero Castro, abogado, por la aludida sociedad demandada, invocando la causal de nulidad de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuya virtud impetró la nulidad de la sentencia recurrida, dictándose en su reemplazo “la que en derecho corresponda, con costas” (sic). Y, el segundo, fue deducido por don Leonardo Godoy Acosta, abogado, por el mencionado demandante, esgrimiendo el motivo de nulidad del literal e) del artículo 478 del mismo código, en relación con el artículo 459 N° 6 de dicho texto codificador, solicitando la invalidación del fallo recurrido, en lo pertinente, y se dicte la sentencia de reemplazo que elimine toda referencia al supuesto cobro de cotizaciones de seguridad social del actor del mes de junio de 2019, y acoja la demanda de cobro de c

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Concepción, lunes tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: En causa laboral RUC 19-4-0211982-1 y RIT O-1399-2019, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, correspondiente al Rol 84-2021 de esta Corte, se han deducido dos recursos de nulidad en contra de

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